SAP Navarra 78/2010, 10 de Mayo de 2010
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2010:245 |
Número de Recurso | 2/2010 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS |
Número de Resolución | 78/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 78/2010
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Magistrados
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
En Pamplona/Iruña, a 10 de mayo de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 2/2010, derivado del Juicio ordinario nº 2195/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, PROMOCIONES VALLE DE ELORZ SL, representada por la Procuradora Dª INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistida por la Letrada Dª ELENA ERGUI ZUZA; parte apelada, D. Damaso y Dª. Purificacion, representados por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistidos por la Letrada Dª Mª CARMEN ARAMENDÍA CATALÁN .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 30 de septiembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 2195/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González, en nombre y representación de Damaso y Purificacion frente a la mercantil PROMOCIONES VALLE DE ELORZ, s.L., en el sentido de declarar la resolución del contrato suscrito por las partes el 6 de noviembre de 2006 y condenar a la mercantil PROMOCIONES VALLE DE ELORZ, S.L. a que devuelva a los actores la cantidad de 48.080,96 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas procesales causadas."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de "PROMOCIONES VALLE DE ELORZ SL." interesando se dicte resolución por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia recurrida y se desestime la demanda, con expresa condena en costas de las dos instancias a los demandantes.
La parte apelada, D. Damaso y Dª. Purificacion, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en las dos instancias a la recurrente. QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo Civil nº 2/2010, señalándose el día 3 de mayo para su deliberación y fallo.
La sentencia de instancia, acogiendo la pretensión actora, y por aplicación de lo dispuesto en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra, en relación con los arts. 1.088 y ss. 1.254 y ss. 1.258 y 1.101 del Código Civil, en relación con la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, declaró la resolución del contrato suscrito entre las partes con fecha 6 de noviembre de 2.006, en cuya virtud acordaron concertar un contrato de compraventa de una vivienda a construir por la demandada, estimando el juzgador de instancia que dicho contrato era nulo, por contener cláusulas abusivas, habiendo existido, en todo caso, un incumplimiento contractual atribuible a la parte demandada, determinante de su resolución.
En base en ello la sentencia de instancia estimó la demanda, declarando resuelto el referido contrato, y condenó a la demandada a devolver a los actores la cantidad que por éstos se abonó con ocasión de concertarse el contrato, en concepto de pago inicial del precio total pactado, que ascendió a 48.080,96 #.
Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, refiriendo que en realidad ya en abril de 2008 las...
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