SAP Asturias 138/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:902
Número de Recurso118/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00138/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 175/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 118/10, entre partes, como apelante, demandante y reconvenida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, OVIEDO, representada por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don Fausto Suárez Álvarez y como apelada, demandada y reconviniente la SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CONSUMO ALFONSO II, DE OVIEDO, representada por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Fuentes Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de propietarios del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000, de Oviedo frente a la Cooperativa de consumo Alfonso II, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas y estimando la demanda reconvencional formulada por la Cooperativa de consumo Alfonso II frente a la Comunidad de propietarios del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000, de Oviedo, declaro:

  1. la propiedad exclusiva de la Sociedad Cooperativa de Consumo y Servicios Alfonso II de la superficie de zona verde no edificada de la parcela 50 del polígono de Buenavista, de Oviedo contigua al edifico de la Comunidad demandante, donde se encuentra instalada la central térmica de calor; b) que la chimenea de evacuación de los gases producidos por la combustión de las calderas de la central térmica de calor que transcurre adosada por la fachada del edificio de la comunidad de propietarios demandante, hasta el tejado, forma parte de las instalaciones de la central térmica de calor y en consecuencia, es propiedad de la Sociedad Cooperativa de Consumo y Servicios Alfonso II;

  2. que la central térmica de calor de la que es titular la sociedad cooperativa demandada, instalada en el subsuelo de la zona verde no edificada de la parcela 50 del polígono de Buenavista, de Oviedo y las dependencias e instalaciones que la integran son totalmente independientes del edificio de la comunidad actora, tratándose de dos construcciones distintas;

  3. se condena a la comunidad de propietarios del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000, de Oviedo a permitir y facilitar el acceso a la cubierta del inmueble al personal especializado de la empresa que, por cuenta de la sociedad cooperativa demandada, tiene encomendadas las obras para la adaptación de las instalaciones de la central térmica de calor para el uso del combustible denominado biomasa, durante el tiempo necesario para efectuar las oportunas inspecciones en el interior del tubo de la chimenea existente en la central térmica que transcurre adosada a la fachada del edificio de la comunidad actora y auxiliar durante el entubamiento de la misma con el fin de efectuar la adaptación de dicha instalación al uso del nuevo combustible;

Se impone a la comunidad de propietarios del inmueble sito

en el nº NUM000 de la CALLE000, de Oviedo el abono de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000, Oviedo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estos son los antecedentes de interés: A) a medio de escritura pública fechada el 29 de noviembre del año 1.973 el Instituto Nacional de la Vivienda vende a la Cooperativa de Viviendas "La Laguna" sendas parcelas en el polígono de Buenavista, la 29 y la 50, para la construcción de viviendas y comercios de protección oficial subvencionados, disponiendo el suelo que debía ocupar la edificación (648 m 2 para la parcela 50), inferior a la cabida total de la parcela (1.230 m 2 la parcela 50) y la consideración de ese resto como elemento común (cláusula 10ª ), cuyo uso y tratamiento definiría el proyecto de obra; B) el 4- 9-1.974 se otorga escritura pública de constitución en propiedad horizontal del inmueble en construcción en la parcela 50; C) antes de eso, al menos a partir del año 1.972, se gesta el proyecto, entre todos los cooperativistas de las parcelas del polígono de Buenavista, de dotar al polígono de una central térmica para el servicio de calefacción y agua caliente para las viviendas y locales de próxima construcción (Doc. Nº 7 de la contestación), que avanza con la oferta de la Cooperativa "La Laguna" de instalar la central térmica en su parcela nº 50 cediendo, al efecto, parte de su terreno, y culmina con el acta de acuerdo entre la dicha cooperativa y la constituida para la explotación de la central, la Cooperativa de Consumo y Servicios Alfonso II, de 17-6- 1.975 que reproduce la sentencia recurrida y, en lo que interesa, expone que la cooperativa de viviendas acordó por unanimidad de todos sus cooperativistas la implantación en su parcela 50 del polígono Buenavista de la proyectada central de servicios de agua caliente y calefacción mediante la cesión de su zona verde, fuera del espacio ocupado por el edificio de viviendas, y la construcción de una chimenea adosada al edificio, por la suma de 750.000 pts., cuyo pago se produce por compensación de la aportación que a cada cooperativista de La Laguna corresponde por su participación en la Cooperativa de Consumo (Doc. 2 de la contestación); D) dicha cesión no fue elevada a escritura pública a pesar de que, primero, ya en julio de 1.977, la Cooperativa de viviendas interesó de la de Consumo los datos necesarios para remitirlos a la Notaría encargada de la escrituración de la venta de las viviendas (Doc. 12 de la contestación) que, luego, el 11-11-1.983, la Cooperativa de Consumo promovió acto de conciliación frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble levantado en la parcela 50 y la Cooperativa de viviendas para otorgar la correspondiente escritura, manifestando uno y otro conciliados su conformidad fijando un lugar y día para ello (Doc. nº 15 de la contestación), compareciendo unos y otros en la Notaría, a pesar de lo cual no fue otorgado el documento público "ante las dificultades legales existentes para llevar a efecto la cesión pretendida", comprometiéndose a efectuar las gestiones y consultas legales necesarias para llevar a buen término la cesión (Doc. nº 16 de la contestación), una de las cuales consistió en solicitud formulada por el Presidente de la comunidad del inmueble dirigida al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para que autorizase la legalización del negocio de cesión mediante escrituración ante notario de la parte ocupada por la Cooperativa de Consumo (Doc. nº 3 de la contestación), pero que se conoce lo fueron sin resultado positivo pues el negocio sigue sin escriturar, a pesar de lo cual la Cooperativa de Consumo continuó su actividad hasta hoy, aunque con sucesiva y constante pérdida de asociados a lo largo de los años al optar los usuarios e inmuebles destinatarios del servicio por otras formas de suministro, entre ellas, la comunidad de propietarios del inmueble en que se ubica y E) allá por el año 2.007 se rompió la armonía entre la comunidad del inmueble y la Cooperativa de Consumo al iniciar ésta obras de remodelación de la misma para su destino a central de biomasa, formulando la primera frente a la segunda acción posesoria en la que la demandada objetó su derecho de ocupación de acuerdo con el pacto de cesión y que se resolvió en contra del interés de la comunidad del inmueble, remitiendo a ésta al juicio declarativo para decisión del efectivo derecho de ocupación de la Cooperativa, y de ahí este proceso en que la actora, la comunidad de propietarios, sostiene su condición de propietaria única y titular registral de todo el inmueble y suelo correspondiente al perímetro de la ya citada parcela 50 y la ocupación sin título de la demandada, la Cooperativa de Consumo, quien, por su parte, sostuvo su condición de propietaria de la zona verde ocupada por la Central invocando el pacto de cesión tantas veces aludido y reconvino en petición de declaración de su dominio en tal sentido y otros extremos, entre ellos, que las dependencias e instalaciones de la Cooperativa son independientes del edificio, tratándose de construcciones distintas.

A la reconvención contestó la actora...

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