SAP Pontevedra 24/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2010:408
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2010

Rollo de Apelación: RP 17/2010-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 180/09

Apelante: Juan Luis

Procuradora: ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Letrada: MARIA LUISA MORA CALVO

Apelados: Angustia

Procurador: JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA

Letrado: MARIA ISABEL MARTÍNEZ COCHÓN

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a dos de febrero de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 17/2010 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 180/09, sobre MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR y en el que han sido partes, como apelante, Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Freire Riande y defendido por la Letrado Sra. Mora Caldo y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Angustia, representada por el Procurador Sr. Lema Maquieira y defendida por la Letrado Sra. Martínez Cochón. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 23 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 18:30 horas, el acusado, Juan Luis, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 19-1-07, del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por ocho meses y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por el mismo tiempo, se encontró en las inmediaciones de la Avenida Reina Victoria de Pontevedra a su ex novia, Angustia, a quien siguió. En un momento dado, con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio una bofetada y una patada en una pierna, momento en el que Angustia, para que cesara la agresión, roció la cara de Juan Luis con un spray de los denominados de defensa personal.

Como consecuencia de estos hechos, Angustia sufrió lesiones consistentes en hematoma en muslo derecho, de las que tardó en curar sin secuelas y tras una primera asistencia, ocho días no impeditivos.

No consta acreditado que en el momento de los hechos, Angustia propinara una bofetada a Juan Luis, ni que instantes antes le hubiera rayado la parte trasera de su vehículo".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "A) Que debo condenar y condeno a D. Juan Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de la persona, domicilio y lugar en que se encuentre Angustia, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y nueve meses, con imposición de la mitad de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, absolviendo a Angustia del delito de maltrato y de la falta de daños de que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas restantes.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Luis deberá indemnizar a Angustia en la suma de ciento sesenta euros (160 euros)".

TERCERO

Por la representación procesal de Juan Luis, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que es sustituido por el siguiente:

"Probado y así se declara que el día 23 de junio de 2008, sobre las 18:30 horas, el acusado, Juan Luis, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 19-1-07, del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por ocho meses y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por el mismo tiempo, se encontró en las inmediaciones de la Avenida Reina Victoria de Pontevedra a su ex novia, Angustia, también acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, produciéndose un altercardo entre ellos, sin que se hayan acreditado otros extremos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Juan Luis como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar y absuelve a Angustia de otro delito de maltrato y de una falta de daños, se alza el primero, y con invocación de falta de motivación de la sentencia, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, viene a solicitar su libre absolución y la condena de Angustia como autora responsable de un delito de maltrato y de una falta de daños.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la perjudicada absuelta, Angustia .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, -falta de motivación de la resolución recurrida-, no puede prosperar. De la simple lectura de la sentencia de instancia se desprenden, de forma diáfana y clara, cuáles han sido las razones que han llevado al Juez a quo a condenar al recurrente y a absolver a Angustia de los ilícitos que el primero le atribuía. Se efectúa por el juzgador un análisis de la doctrina jurisprudencial sobre el valor probatorio de la declaración de los coimputados para, a continuación, trasladar dicha doctrina al caso concreto examinado y llegar a la conclusión...

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