SAP Salamanca 286/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2010:355
Número de Recurso235/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00286/2010

SENTENCIA NÚMERO 286/10

ILMO SR PRESIDENTE

D. JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON J. ANTONIO VEGA BRAVO

DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ, STE.

En la ciudad de Salamanca a cinco de Julio del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1604/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 235/2.010; han sido partes en este recurso: como demandante apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 .- San Miguel del Pino (Valladolid), representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Yago Muñoz Blanco, y como demandado apelante PICOZOS S.A., representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yagüe Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día tres de Febrero de dos mil diez, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, de San Miguel del Pino (Valladolid) contra Picozos S.A., ahora inversiones Villadealba S.A. representada por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz, condeno a la demandada a la entrega y transmisión en pleno dominio y con carácter de elemento común, con atribución en proindiviso y por partes iguales entre los propietarios de las 55 viviendas proyectadas en el Desarrollo del Sector Camino de Tordesillas, denominada "Residencial Vega de San Miguel" e integrantes de la Comunidad actora, los terrenos que conforman la finca Registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Tordesillas, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, con destino a zona verde, zona deportiva y piscina de carácter común. Siendo de su cuenta cuantas operaciones notariales y registrales sean necesarias. Conllevando necesariamente la nulidad de parte de la escritura de obra nueva y de división en propiedad horizontal que se oponga a lo aquí resuelto (si deviniere firme). Realizando por cuenta de la demandada cuantas obras, trabajos y gestiones se precisen para la regularización administrativa y legalización de las instalaciones y funcionamiento susceptible de utilización en el plazo de 1 mes.- Con expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones a la demandada." 2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda, con condena en costas a la contraparte en el caso de oponerse al recurso. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dos de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ, Suplente .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Salamanca con fecha 3 de febrero de 2010, estimó la demanda de juicio ordinario formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de San Miguel del Pino (Valladolid), condenando a la promotora y constructora PICOZOS S.A. -ahora INVERSIONES VILLADEALBA S.A.- a la entrega y transmisión en pleno dominio y con carácter de elemento común -con atribución en pro indiviso- y por partes iguales entre los propietarios que forman la comunidad actora de la piscina construida y los terrenos que conforman la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Tordesillas, con destino a zona verde, zona deportiva y piscina de carácter común.

Por la representación procesal de la demandada se interpone recurso de apelación, alegando inadecuación del suplico con la acción ejercitada, falta de legitimación activa de la actora, concurrencia de la excepción de cosa juzgada y error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Considera acreditado la sentencia recurrida que la demandada publicitó como parte del complejo residencial del que forman parte las viviendas de los propietarios que conforman la comunidad actora, la existencia de jardines, piscinas y zonas deportivas, como consta en las carpetas o folletos promocionales, en cuya portada figura de forma destacada la existencia de "jardines comunes, piscina y zonas deportivas", en la memoria de calidades se resalta la "existencia de grandes zonas verdes comunes", y en la contraportada figura un plano de situación y distribución del complejo residencia en el que aparece grafiada una parcela sobre la que se asienta una piscina y una cancha deportiva. Así se hace constar en el Proyecto de actuación y el Proyecto básico de ejecución, donde la parcela NUM004 se califica como de equipamiento privado. Pero pese a la construcción de la piscina e incluso la utilización del recinto por los propietarios de las viviendas durante un verano, no se ha construido ni la pista de tenis ni el ajardinado de la zona, y la parcela NUM004 (finca registral NUM000 ) con destino urbanístico de equipamiento privado, aparece inscrita en pleno dominio a favor de PICOZOS S.A., apareciendo perfectamente delimitada en el plano incorporado al Final de obra de la fase I del complejo residencial. La demandada se ha negado a entregar el pleno dominio de la piscina y los terrenos que integran la parcela NUM004, habiendo ofrecido tan sólo un contrato de cesión temporal de uso de la piscina por un periodo de quince años, documento con fecha 5 septiembre 2006 dirigido al Presidente de la comunidad de propietarios actora, que ni fue firmado ni aceptado por ésta.

TERCERO

Como primer motivo del recurso, se alega que la acción ejercitada es una acción personal y no una acción real, de modo que es pretendidamente incongruente la acción ejercitada respecto del suplico de la demanda en el que impropiamente se contiene una acción reivindicatoria o sobre bienes concretos, pues termina reclamando la entrega y transmisión en pleno dominio y con carácter de elemento común de la piscina y terrenos que conforman la finca registral NUM000 . Por ello considera que, tratándose de una acción personal, nunca se puede acceder a lo solicitado al tratarse de una acción personal y no real, es decir, no vinculada a una parcela concreta y determinada. Además, considera que de existir la publicidad vinculante, se cumpliría con la misma siempre que se diera ese servicio a la comunidad aunque fuera en otra parcela o aunque la titularidad de la parcela no sea de la comunidad.

Ha de recordarse que la presentación de la demanda se hizo inicialmente en los Juzgados de Valladolid y, ante la declinatoria presentada por la demandada, por Auto de fecha 2-12-2008 el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Valladolid se declara incompetente por entender que la acción ejercitada es "eminentemente personal" y remite las actuaciones a los Juzgados de Salamanca. A pesar de ello, la actora defendió el carácter real de su acción en aquel momento, y sigue manteniendo que la acción ejercitada es estrictamente real y no personal.

En todo caso, no parece que exista incoherencia alguna en considerar que la acción es fundamentalmente personal y que el suplico consista en la entrega de una finca determinada. Se está solicitando el cumplimento de los contratos de compraventa de chalets que, convenientemente integrados por la publicidad, llevan aparejados junto a la entrega de la propia vivienda un derecho de copropiedad sobre las zonas comunes. Si la finca registral NUM000 hubiera tenido...

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