SAP Tarragona 86/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2010:377
Número de Recurso462/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución86/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 462/2009

DIVORCIO NUM. 1087/2008

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Joan Perarnau Moya

En Tarragona, a 4 de febrero de 2010.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Heraclio, representado por la Procuradora Sra. García Díaz y defendido por el Letrado Sr. Ubeda, en el Rollo nº 462/2009, derivado del procedimiento de Divorcio nº 1087/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se opusieron Carolina, representada por el Procurador Sr. Pascual y defendido por el Letrado Sr. Vives Sendra, y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual, en nombre y representación de Carolina contra Heraclio, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo ACORDAR las medidas derivadas de dicha disolución en los siguientes términos: 1) Guarda y custodia.- Se atribuye a la madre, Carolina, la guarda y custodia de los tres hijos menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2) Régimen de visitas.- Se establece un régimen de visitas en favor del padre, Heraclio, consistente en fines de semana alternos desde las 19'00 horas del viernes hasta las 20'00 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. En caso de in de semana largo ("puente") disfrutará de la compañía de sus hijos, desde las 19'00 horas de la víspera del primer día festivo hasta las 20'000 horas del último, entendiéndose por fin de semana largo, aquél en que hay días inhábiles inmediantes antes del sábado o después del domingo. Asimismo, se establece una tarde intersemanal (todas las semanas) que, salvo mejor acuerdo, será la de los miércoles en que el padre recogerá a los menores a la salida del colegio, acompañándolos en su caso, a las actividades extraescolares que tengan previstas y reintegrándolos en el domicilio materno a las 20'00 horas. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo, escogerá el período el padre en los años pares y la madre en los impares, siendo la hora y lugar de recogida y reintegro de los menores en cada uno de los respectivos períodos la misma que para el fin de semana. En relación a las vacaciones de verano, se establecen períodos de 15 días en los que los menores estarán alternativamente con cada progenitor. 3) Uso de la vivienda conyugal y ajuar familiar.- Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar a la madre, Sra. Carolina y a los hijos, con quien convivirán en tanto sean menores de edad o, incluso después, en tanto no alcancen independencia económica. 4) Alimentos.- Se establece la obligación del progenitor no custodio, Sr. Heraclio, de abonar la cantidad de 975.-euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para los tres hijos menores (325.-# para cada hijo), debiendo ser ingresado dicho importe en la cuenta que la madre designe, como máximo el...

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