SAP Tarragona, 20 de Marzo de 2010
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2010:558 |
Número de Recurso | 595/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 595/2009
ORDINARIO NUM. 132/2009
VALLS NUM. TRES
Procurador MERCE PALLACH OLIVE Letrado MIKEL ELORZA
Apelante Ángel
Procurador ANTONIO ELIAS ARCALIS Letrado ALFREDO PEREZ MORA Apelada Fabio ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 20 de marzo de 2010.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ángel, representado por la Procuradora Sra. Pallach y defendido por el Letrado Sr. Elorza, en el Rollo nº 595/2009, derivado del Ordinario 132/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valls, al que se opusieron Fabio y Zurich, representados por el Procurador Sr. Elia Arcalis y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Mora. ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ángel contra Fabio y Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros y en consecuencia: Primero.- Condeno a Fabio y Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros a abonar solidariamente a Ángel la cantidad de 1.264,20 euros. Segundo.- Condeno a Fabio y Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros a abonar solidariamente los intereses legales procesales del art. 576 LEC sobre la cantidad de 1.264,20 euros desde la fecha de la presente resolución hasta su pago efectivo. Tercero.- No se hace especial pronunciamiento en costas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Fabio y Zurcí se formulo oposición.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la apreciación de la concurrencia de culpas y la fijación de la indemnización por la sentencia de instancia en relación con un siniestro consistente en la mordedura de un perro al actor.
El primer motivo de apelación se refiere a la improcedencia de apreciar la concurrencia de culpas y combate el porcentaje del 70% atribuido al apelante en la misma, y lo hace invocando que no está acreditado que el comportamiento del apelante implicase ningún tipo de imprudencia.
El alegato no es más que una visión subjetiva de lo fijado como probado en la sentencia recurrida, pues en ella se parte de que únicamente la acción imprudente del actor, acercándose peligrosamente a la verja detrás de la que se encontraban los perros, pudo dar lugar a la mordedura que sufrió el actor, y ello es evidente a tenor de las características del lugar en el que sucedieron los hechos, pues si está establecido por la sentencia de instancia que el perro no podía sacar por la verja nada más que el morro, no cabe duda que solo esa conducta negligente del actor de aproximarse en exceso a la misma puede dar...
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