SAP Valencia 45/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2010:1165
Número de Recurso855/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 855/09 - K - SENTENCIA número 45/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 5 de febrero de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 855/09, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 113/07, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, SANTA MARIA NOVELLA VALENCIA, SL, representado por la procuradora Elena Herrero Gil, y asistido por el letrado Juan Guardiola Martínez, y de otra, como demandante apelada, Fermina, representada por el procurador Ricardo Martín Pérez, y asistida por el letrado Guillermo Roger Hansen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 15 de julio de 2008, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador Sr. Martín Pérez, en la representación que ostenta de su mandante doña Fermina, contra la entidad SANTA MARIA NOVELLA VALENCIA, SL, debo declarar y declaro a todos los efectos pertinentes en Derecho la nulidad de los acuerdos adoptados en el seno de la Junta General de socios de la mercantil demandada celebrada en fecha 28 de diciembre de 2006, con todos sus efectos inherentes, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fermina titular de un 15,66 % del capital social de la entidad Santa María Novella Valencia SL insta la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de tal sociedad celebrada en fecha de 28 de diciembre de 2006 por dos motivos; uno, infracción del derecho de información, afectante a todos los acuerdos; dos, referente al acuerdo de liquidación de la sociedad, ser lesivo a la sociedad y a la demandante, interesando: 1º) la declaración de nulidad del acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad por resultar lesivo a los intereses de la sociedad y en beneficio del socio mayoritario y 2º) Se declaren nulos todos los acuerdos por vulneración del derecho de información.

La entidad demandada se opuso a tal pretensión alegando el cumplimiento del derecho de información y estar justificada la disolución y liquidación de la sociedad por las pérdidas habidas.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Santa María Novella Valencia SL alegando como motivos que ahora se sintetizan: 1º) No resultar lesión para la sociedad del acuerdo de disolución y liquidación al estar justificada la situación de pérdidas no provocada por el administrador; 2º) Responder la demanda a una estrategia de la actora ante la falta de acuerdo sobre el precio de sus participaciones sociales en las negociaciones de su venta a favor de Manfredini; 3º) Ser las operaciones con Marketess conocidas por la demandante; ser legal la desactivación del crédito fiscal; 4) Inexistir falta de información pues la única pedida, al documento 33, fue cumplida; el documento 27 no constituye petición de información y en el acto de la junta las preguntas y requerimientos fueron efectuados después de adoptarse los acuerdos; razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que desestimase la demanda

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visisonados los diversos soportes de grabación audiovisual, este Tribunal en ejercicio de su propia función, dada la naturaleza y alcance del recurso de apelación, no comparte la decisión del Juez de lo Mercantil, pues se ha valorado de forma errónea la prueba practicada, amén de no apreciarse pruebas de trascendencia en la solución litigiosa y si bien tal función es soberana de la instancia, la misma no puede ratificarse cuando en el caso presente la decisión judicial no se ajusta y atiene al propio contenido de la probanza practicada, llegando por ende a conclusiones fácticas erróneas.

Centrado el Tribunal en lo que es el objeto de la acción entablada, en primer lugar y contrariamente al orden suplicado en la demanda y tratado en la sentencia de instancia, es de analizar la infracción denunciada del derecho de información al afectar a todos los puntos objeto de la Junta General. De entrada, se ponen de relieve unas directrices jurisprudenciales del alto Tribunal que van a tener incidencia en la decisión de esta Sala y así el Tribunal Supremo de 3 de Julio del 2008 destaca que la jurisprudencia (cita SSTS 2 de mayo de 2002, 12 de noviembre de 2003, 29 de julio de 2004, y 4 de octubre de 2005 ) ha subrayado la trascendencia del derecho de información de los accionistas, y la importancia de tal derecho, como instrumental del derecho de voto. En relación con éste derecho de información, dice la Sentencia de 22 de febrero de 2007 que la Sala tiene reiterado que es aquél que trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situación de la sociedad y desde luego es uno de los derechos más importantes del accionista, que mediante su ejercicio puede tener el conocimiento preciso de los puntos sometidos a aprobación de la Junta, posibilitando una emisión consciente del voto, por ello la doctrina de esta Sala ha venido reiterando que tal derecho de información, que es inderogable e irrenunciable, se concreta en la obligación de la sociedad de proporcionar los datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día - Sentencias de 22 de septiembre de 1.992, 9 de diciembre de 1.996, 9 de octubre de 2.000, 29 de julio de 2.004 y 21 de marzo de 2.006 .

Para la aplicación de tal doctrina, esta Sala va a exponer una relación de hechos, omitida en la resolución apelada, de interés en la decisión solutiva y que refleja la probanza, advirtiendo que la documental aportada con la demanda no fue impugnada y que por ende cobra plena virtualidad probatoria. Se distingue entre la fase previa a la celebración de la Junta de 28-12-2006 y la sesión societaria celebrada en tal fecha.

  1. ) El administrador de Santa María Novella Valencia SL, convocó en fecha de 22 mayo 2006, Junta General para el día 28-6- 2006 (Documento 29) con el siguiente orden del día: 1 - Aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005; 2- Liquidación de la sociedad; 3 - Ruegos y preguntas. Se dispuso que los accionistas puedan obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos sometidos a la aprobación de la junta general.

    Por medio de requerimiento notarial de fecha 22-6-2006, Fermina, interesó (documento 33, folio 192) "los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta; informe de...

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