SAP Valencia 92/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2010:1207
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000024/2010

RF

SENTENCIA NÚM.: 92/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000024/2010, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000788/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ABACO XXI SL, ABACO AMUSEMENTS SL, ABACO CENTURY FOOD SL, ABACOCINE SL, CINEBOX EXHIBICION SL, CINES ALCOBENDAS SA UNIPERSONAL, CIRCUITO ESPAÑOL DE CINE SL y LANOCA EXHIBICION SL, representado por el Procurador de los Tribunales CELIA SIN SANCHEZ, y asistido del Letrado don ANDRES MOCHALES BLASCO, y de otra, como apelados a AEAT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ABACO XXI SL, ABACO AMUSEMENTS SL, ABACO CENTURY FOOD SL, ABACOCINE SL, CINEBOX EXHIBICION SL, CINES ALCOBENDAS SA UNIPERSONAL, CIRCUITO ESPAÑOL DE CINE SL y LANOCA EXHIBICION SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 1/9/09, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda incidental sostenida por el Sr. Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo que procede el reconocimiento y la clasificación del credito que titula la AEAT en cada una de las listas de acreedores de las entidades concursadas ABACO XXI SL, ABACO AMUSEMENTS SL, ABACO CENTURY FOOD SL, ABACOCINE SL, CINEBOX EXHIBICION SL, CINES ALCOBENDAS SA UNIPERSONAL, CIRCUITO ESPAÑOL DE CINE SL y LANOCA EXHIBICION SL en el seno del concurso num. 668/07 del que dimana este incidente, en los terminos consignados al fundamento juridico sexto in fine de esta sentencia, desestimando el incidente concursal deducido en todo lo demás, todo ello sin efectuar especial consideración en materia de costas procesales de este incidente.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ABACO XXI SL, ABACO AMUSEMENTS SL, ABACO CENTURY FOOD SL, ABACOCINE SL, CINEBOX EXHIBICION SL, CINES ALCOBENDAS SA UNIPERSONAL, CIRCUITO ESPAÑOL DE CINE SL y LANOCA EXHIBICION SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) presentó incidente concursal con demanda de impugnación de lista de acreedores contra la Administración concursal de ABACO XXI SL, ABACO AMUSEMENTS SL, ABACO CENTURY FOOD SL, ABACOCINE SL, CINEBOS EXHIBICIÓN SL, CINES ALCOBENDAS SA UNIPERSONAL, CIRCUITO ESPAÑOL DE CINES SL y LANOCA EXHIBICIÓN SL interesando : 1º) La inclusión en la lista de acreedores de los créditos que resultaban de los documentos 1 a 7 aportados con la clasificación que proponía; 2º) Deber clasificarse como créditos contra la masa los derivados de facturas rectificadas de IVA; 3º) Deber clasificarse como créditos contra la masa las retenciones por IRPF correspondientes al período que finaliza al 30 septiembre de 2007; 4º) Clasificarse como nuevos créditos contra la masa los que resultan de los documentos 9 a 15 aportados. Subsidiariamente a lo anterior se clasifiquen como créditos concursales sin calificarse de subordinados; 5º) Se excluyan los honorarios en concepto de administración a Ponz Asesores Jurídicos y Económicos SL, Contabilidad y Auditoria Integral SL y Estudio Jurídico Jesús Bonet SL y en su lugar se incluya a los administradores concursales.

Tanto la representación de las entidades declaradas en concurso como la administración concursal se opusieron a tales pretensiones alegando como defensa principal la caducidad o extemporaneidad de la acción deducida de contario.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia estima parcialmente la demanda y reconoce algunos de los créditos invocados por la AEAT con referencia a los documentos 1 a 7 de la demanda, con la calificación fijada en el fundamento de derecho sexto de la sentencia.

Se interpone recurso de apelación por la representación de las entidades declaradas en concurso alegando como motivos: 1º) Extemporaneidad de la demanda formulada por la AEAT, determinante de la caducidad de la acción, tema no precisado y abordado en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil; 2º) Indebido reconocimiento de créditos concursales tardíamente comunicados, interesando la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que desestime la demanda.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se dedujo la inadmisibilidad del recurso de apelación por incumplirse el artículo 457-2 de la Ley Enjuiciamiento Civil al no concretar la parte apelante los pronunciamientos que se impugnaban.

Ciertamente que dicho precepto procesal, establece el contenido del escrito de preparación de la apelación cual es citar la resolución apelada y manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. El fundamento de esta exigencia no es otro que delimitar la discusión litigiosa en la alzada pues el artículo 465 de la Ley Enjuiciamiento Civil obliga al Tribunal a pronunciarse exclusivamente sobre los puntos deducidos en el recurso. El artículo 457-2º hay que ponerlo en relación con el artículo 209 y 218-3º del mismo texto legal que obliga al juez a fallar de forma numerada y separada los...

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