SAP Valencia 130/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2010:1590
Número de Recurso876/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0005481

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 876/2009- T Dimana del Juicio Ordinario Nº 001858/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Carlos Daniel .

Procurador/es.- ROSA ANA PEREZ PUCHOL.

Apelado/s: INMOPESA 72 SL L.R. ELISA PEREZ HIGON.

Procurador/es.- MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO.

SENTENCIA Nº 130/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

ÇD. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario núm. 1858/2008, promovidos por D. Carlos Daniel contra la mercantil INMOPESA 72 SL sobre "nulidad de clausula de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL y asistido del Letrado D. JUAN MANUEL MULET SANCHEZ contra la mercantil INMOPESA 72 SL, representado por el Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y asistido del Letrado D. CARLOS ANTON LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 17-07-10 en el Juicio Ordinario núm.1858/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por Carlos Daniel contra Inmopesa 72 SL y absuelvo a Inmopesa 72 SL; con expresa condena de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Daniel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la mercantil INMOPESA 72 SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 09-03-10 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta ser que el actor don Carlos Daniel, el 20/2/2007 compró a la demandada a través de su representante Sra. Pérez y por medio de un contrato de compraventa un bien inmueble, por valor de 592.246,49#, de los cuales aportó previamente 126.746,25.

Que en el referido contrato, que se aporta como documento nº 1, en la cláusula tercera, se establecía que si el Banco, Bancaja no consintiera la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario el presente contrato quedará resuelto, salvo que el comprador abonen el precio total pendiente de pago en el momento de la firma de la escritura de compraventa. En caso de resolución del contrato por este motivo, la vendedora devolverá a la compradora la totalidad de las cantidades recibidas hasta ese momento siempre que la compradora suscriba el correspondiente documento de resolución contractual dentro de los quince días siguientes a aquél en que se le notifique tal circunstancia y además siempre que la negativa del Banco, a aceptar la subrogación, no sea debida a la falta de aportación por parte del comprador de la documentación que a tales fines les sea exigida por el Banco.

Se añade que el 7/1/2008 el Banco comunica al actor que se deniega la subrogación del préstamo a consecuencia de su excesivo endeudamiento, entendiendo el actor que debía devolverse la totalidad de las cantidades entregadas por el comprador, en tanto que la denegación no era por falta de aportación documental, sino por las condiciones económicas del actor.

A partir de esta situación, debía suscribirse un documento de resolución contractual, que entiende el actor, de dudosa legalidad, entendiendolo abusivo pues la vendedora, simplemente, con no querer firmar el documento no procedería a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Debido a la situación angustiosa del actor se vio obligado a firmar el documento de resolución confeccionado por la demandada suscribiéndolo el 8/1/2008, se aporta como documento nº 3 en el que se establece que la cantidad a devolver serían 109.132,35, sin especificar cuál es la clausula de penalización, en tal sentido entiende la actora que se modifican unilateralmente, no sólo el plazo sino la cantidad a devolver.

Así en torno al plazo se especifica que la devolución de dicha cantidad, folio 28, se haría en pagos mensuales de 2.000 # y hasta que la vivienda, garaje y trasteros hubieran sido transmitidos nuevamente, momento en el cual la demandada entregaría el resto que quede pendiente. Entendiendo el actor que éste condicionado es absolutamente abusivo, pues en el contrato original nada se decía de dicha forma de pago. Es en este sentido es en el que se solicita por ser una cláusula abusiva la nulidad de la referida formulación establecida al folio 28 de actuaciones.

No obstante, en la demanda, se señala que en fecha 9/1/2008, cuando debía hacerse el primer pago, por la demandada, no se verifica ni en febrero de el mismo año, ni en marzo, de tal manera que es al final del mes de julio, el 25, que se entrega 2.000# verificándose el pago del mes de agosto en fecha 3/9/2008 y la del mes de septiembre en octubre y la del mes de octubre a finales de este, no verificándose noviembre pago alguno por lo que únicamente se han recibido 8.000# siendo así que al día de la fecha restan 121.746,24 o en su defecto, 14.000# más las cantidades que durante la tramitación del procedimiento venzan.

Demanda cuyo SUPLICO se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de las cláusulas contenidas en el documento de resolución de 8/1/2008, y se condene a la demandada a entregar 121.746,24# existiendo una petición de carácter subsidiario bien es cierto que se desiste en la Audiencia Previa de la solicitud correspondiente.

Con expresa oposición en los términos de entender que tal como se establece en la misma cláusula aducida por la parte contraria, el precio es "pago al contado a la entrega de llaves" de manera que accediéndose a contratar libremente con la demandada debía de pagar el precio en la forma expresada, es decir si no puede pagar el precio de la compraventa y es la demandada quien se ve perjudicada, de manera que podía haber acudido a otra entidad financiera o a otras fuentes de financiación, de manera que producido el impago y este le es imputable al actor, pues la denegación es por exceso de endeudamiento, es este el que debe responder por incumplimiento. En este sentido se subraya que el comprador se dedica, también, a la actividad inmobiliaria entendiéndose razonable para ambas partes el establecimiento de una penalización del 10% de las cantidades entregadas por la frustración producida al no cumplirse el contrato de la manera acordada.

Asimismo se entregó una aval correspondiente, a las cantidades entregadas, al señor Carlos Daniel, y de hecho este amenazó con ejecutar el aval bancario, motivo por el cual se llegó al acuerdo que se establece con el documento número 3 subrayándose que en febrero de 2009 se transmitió la vivienda, y la demandada entregó todas las cantidades pendientes al señor Carlos Daniel bien es cierto que éste ya había interpuesto la demanda pues ésta es de fecha 9/12/2008.

Se dicta sentencia con, fecha 17/7/2009 en cuyo fallo, se desestima la...

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