SAP Valencia 150/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2010:1676
Número de Recurso958/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000958/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 150

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Valencia, a quince de marzo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000007/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s COSAS DEL COMER SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN FCO. NAVARRO GOMEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD, y de otra como demandado/s - apelado/s CIVERS 90 SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EDUARDO F. PEREZ PASCUAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha seis de julio de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por Cosas del Comer, S.L. contra Overs 90, S.L. y absuelvo a Civers 90 SL. ESTIMO la reconvención formulada por CIVERS 90 SL contra Cosas del Comer SL y CONDENO a Cosas del Comer, S.L. a satisfacer a Civers 90 SL la suma de 391.526,92 #. Respecto de las costas procesales procede estar a lo acordado en el Fundamento 5 de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintidos de febrero de dos mil diez, con asistencia de los procuradores y letrados antes relacionados, interesando en su informe el Letrado apelante que ante la incomparencia del testigo renuncia a su declaración y el Letrado apelado no se opuso a la renuncia solicitada por la contraparte. para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La mercantil Cosas del Comer, S.L., dedujo demanda contra Civers-90, S.L., ejercitando acción de resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sobre un edificio sito en la Avda. Neptuno nº 72 de Valencia, solicitando en el suplico de su escrito se dictara sentencia en la que: 1º) Se declare que el contrato celebrado por ambas partes el día 14 de marzo de 2007 es ineficaz por falta de objeto al devenir inidóneo el local arrendado para el fin para el cual se arrendó. 2º) Se declare resuelto dicho contrato. 3º) Se condene a la demandada a devolver a la actora las cantidades entregadas en concepto de rentas, incluida la preceptiva fianza, y comprensibles hasta el 31 de diciembre de 2007, por importe de 348.176,86 #; y asimismo se la condene a indemnizar a la actora en la cantidad de otros 353.026,33 #, por los pagos legítimos y útiles realizados como consecuencia del contrato y por el intento de adecuación del local, así como al interés legal de esa cantidad que por importe de 701.203,19 # se interesa su condena y desde la interposición de la demanda, si bien en el acto de la audiencia previa se dedujo de esa cantidad la suma de 276,78 #. 4º) Se condene a la demandada a indemnizar a la actora en las cantidades que a partir de la fecha de presentación de la demanda pudieran satisfacerse en concepto de pagos legítimos y útiles y que tuvieran que realizarse como consecuencia del contrato y hasta la finalización del procedimiento, que se concretó en el acto de la audiencia previa en la cantidad de 8.586,97 #. 5º) Se condena a la demandada a la devolución del aval bancario que en su día le fue entregado en garantía de lo establecido en el contrato de arrendamiento y por importe de 252.485 #. 6º) Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención solicitando la condena de la actora-reconvenida a pagar a la demandada-reconviniente la cantidad de 391.526,92 # a que ascienden las rentas adeudadas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, la diferencia de la renta correspondiente al mes de diciembre, y la reclamación de la cláusula penal por desistimiento del contrato en forma unilateral y no justificada.

La Juzgadora de instancia considera que la parte actora no ha acreditado que el inmueble arrendado sea inidóneo para las actividades de restauración, bar, cafetería, salón de banquetes u otras compatibles, para el que se arrendó, por lo que desestima la demanda inicial. En este sentido aprecia que pericial aportada acredita por el contrario que si bien el edificio arrendado en alguna de sus viguetas padece aluminosis, pero no la estructura del edificio y que por ello éste podría existir durante cincuenta o cien años sin provocar problemas. Asimismo aprecia que tampoco existe prueba que acredite las alegaciones de la actora referentes a la paralización de las obras de acondicionamiento del local por la Policía Local de Valencia hasta la concesión de la licencia de obras que no se pudo obtener por estar el edificio gravemente afectado de aluminosis. En consecuencia desestima la demanda.

Por el contrario la sentencia de instancia considera legítima la pretensión de la demandada-reconviniente y estima íntegramente la reconvención. Aprecia que, atendidos los términos del contrato y siendo notorio que Valencia fue nombrada sede de la 33 edición de la Copa de América, resulta que las rentas de los meses de agosto a octubre de 2007 y diciembre de 2007 eran de 52.676 #/mes, de modo que pagados en cada uno de los tres primeros meses 26.892,80 #, la suma debida por cada mes es de 25.783,90 #, y pagados 1.198,90 # en el mes de diciembre, y la suma adeudada correspondiente a este mes es de 51.567,80 #. Igualmente aprecia que conforme a la cláusula penal pactada la actora-reconvenida adeuda la suma de 308.300 #. Del total de dichas sumas aprecia, como se alega, que hay que deducir no obstante la cantidad de 45.697 # entregados en concepto de fianza.

Frente a dicha sentencia se alza la actora solicitando en su recurso que se declare la nulidad de la sentencia con todos los pronunciamientos inherentes, y si no fuere así estimado, se revoque íntegramente la sentencia recurrida, estimando cualesquiera o todos los motivos del recurso alegados por infracción de normas legales, garantías procesales y error en la valoración de la prueba, con expresa imposición de las costas a la parte demandada y actora reconviniente, e incluyendo la devolución inmediata del aval bancario, tal como se pedía en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En su recurso alega en primer lugar la apelante que la sentencia apelada incurre en motivo de nulidad por falta de motivación, quebrantamiento de la proscripción de la arbitrariedad, infracción de las normas y garantías procesales y legales previstas en los artículos 7, 11, 245, 248, 267.1 LOPJ ; artículos 24.1 y 2, 118 y 120.3 CE ; artículos 209, 214, 216, 218, 428, 435 y 436 LEC; y artículos 1, 3, 4.1, 6 y 7 CC. En esencia y junto a argumentos referentes a la valoración de la prueba, arguye que la sentencia apelada carece de la debida fundamentación y entiende en definitiva que la prueba documental propuesta en la audiencia previa y denegada tendente a acreditar la paralización de las obras por el Ayuntamiento y sus causas, debió ser admitida, como también debió ser admitida la prueba testifical del legal representante de la actora propuesta por la misma. Asimismo argumenta que pese a que la Juzgadora de instancia manifestó en el acto del juicio que se pronunciaría sobre la práctica como diligencias finales de las pruebas testificales admitidas y no practicadas, no se pronunció sobre ellas, como tampoco respecto de las pruebas documentales propuestas como diligencias finales.

En segundo lugar y con carácter subsidiario del anterior motivo alega infracción de normas y garantías procesales con solicitud de práctica de prueba en la segunda instancia, manifestando que en la audiencia previa y en el acto del juicio la Juzgadora de instancia negó el acceso de la ahora apelante al recurso de reposición contra resoluciones denegatorias de prueba y diligencias finales interesadas relativas a la prueba testifical admitida y no practicada y a prueba documental consistente en remisión de oficios. Solicita en este motivo que se revoque la sentencia apelada con retroacción de actuaciones para que la parte aquí apelante pueda interponer recurso o se acuerde la práctica de la prueba.

En el motivo tercero alega error en la valoración de la prueba, especialmente de la prueba pericial, reitera la alegación de falta de motivación, alega incongruencia por exceso y omisión (sic), e infracción de los artículos 348, 218.1 y 2 LEC y de los artículos 1258, 1278 y 1281 CC . Argumenta que el perito de la demandada mantiene relación de dependencia con la misma y por ello su dictamen no es independiente, pretendiendo por el contrario que se atienda al dictamen del perito de la actora por ser, según manifiesta, perito independiente. Manifiesta también que la prueba de carga efectuada por el perito de la parte demandada se realizó en una pequeña superficie de la planta baja y debió acreditarse la aptitud o utilidad de todo el edificio. Pretende en definitiva que se otorgue mayor valor probatorio al informe emitido por el perito de la actora frente al de...

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