SAP Barcelona 55/2010, 4 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2010
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha04 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 423/2009

MEDIDAS CAUTELARES NÚM. 272/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 MOLLET DEL VALLÉS

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRID ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento de Medidas Cautelares núm.272/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Mollet de Vallés a demanda de Héctor contra FISICHELA MOTOR SPORT INTERNACIONAL SPA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante citado contra la el Auto de dieciséis de marzo de dos mil nueve dictado por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: ACUERDO desestimar la oposición formulada por la representación procesal de FISICHELA MOTOR SPORT INTERNATIONAL, SPA a la medida cautelar adoptada a instancia de la representación procesal de Héctor .

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada citada representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Vargas Navarro y asistida de Letrado y en calidad de parte apelada la citada demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Eva Morcillo Villanueva y asistida de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veintisiete de enero del año en curso con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de 25 de abril de 2008 se acordó la adopción de medida cautelar peticionada inaudita parte por Héctor contra FISICHELA MOTOR SPORT INTERNATIONAL, SPA. Frente al mismo la citada parte demandada se opuso, oposición que, por Auto de 16 de marzo de 2009, fue rechazada. Frente a esta última resolución se alza la demandada pretendiendo con su recurso la revocación de dicha resolución.

Es de recordar que ambas litigantes otorgaron, el día 31 de enero de 2008, un contrato denominado "contrato de piloto" por cuya virtud el demandante se obligaba a participar en las carreras y tests del campeonato de automovilismo llamado GP2 SERIES de la temporada 2008. En particular, la demandada se obligaba a poner a disposición del actor un coche y toda la asistencia técnica y logística necesaria, de tal modo que el piloto pudiese participar con un coche competitivo en el citado campeonato. En cumplimiento de dicho contrato, el actor participó en dos carreras en Dubai, alcanzado las posiciones tercera y séptima y estando prevista su participación en la carrera a celebrar los días 25 y 26 de abril de 2008 en el circuito de Montmeló, el día 14 del mismo mes la demandada resolvió anticipadamente el contrato imputando un supuesto incumplimiento de la obligación de indicar sus patrocinadores. Es de recordar que ambas partes, ahora litigantes, acordaron que cualquier divergencia que se suscitara con motivo del cumplimiento de las prestaciones estipuladas en el contrato, debía ser resuelta en procedimiento arbitral.

La medida que se solicitó y acordó en esta sede procesal fue la de prohibir a la demandada a cesar temporalmente, en la prestación relativa a la puesta a disposición del actor el coche y la asistencia técnica necesaria prevista en el contrato firmado para competir en el Campeonato GP2 SERIES y, en particular, en la prueba...

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