SAP Madrid 10/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:2043
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00010/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 12/2009

Materia: propiedad intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 414/2005

SENTENCIA NUM. 10/2010

En Madrid, a 22 de enero de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 12/2009, los autos del procedimiento ordinario nº 414/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Jeronimo y Millán contra D. Leopoldo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el Instituto Complutense de las Ciencias Musicales (ICCMU), siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Gustavo Gomez Molero y la Letrada Dª. Angela del Barrio Perez por D. Jeronimo y Millán, el Procurador D. Víctor García Montes y el Letrado D. Gonzalo Ezpondaburu Marco por D. Leopoldo y el Procurador D. José Maria Murua Fernández y el Letrado D. José Ramón Mayo Alvarez por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el Instituto Complutense de las Ciencias Musicales (ICCMU).

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de julio de 2005 por la representación de D. Jeronimo y Millán contra D. Leopoldo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el Instituto Complutense de las Ciencias Musicales (ICCMU), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1) Se declare que los demandados han violado los derechos de propiedad intelectual que corresponde a D. Jeronimo como autor de la versión musical y dramatúrgica de la ópera "Celos aún del aire matan".

2) Se condene a los tres demandados a cesar en la actividad ilícita, debiendo comprender dicha condena:

  1. El cese inmediato por parte de los demandados de la atribución pública, por cualquier medio, de la autoría de la versión de la ópera "Celos aún del aire matan" representada en el Teatro Real de Madrid en octubre de 2000 a D. Leopoldo y la prohibición de reanudar en el futuro tal atribución pública.

  2. El cese inmediato por parte de los demandados de la distribución de los ejemplares editados por el ICCMU y la SGAE, o de cualquier otra publicación, en los que se atribuya al Sr. Leopoldo la autoría de la versión de la opera "Celos aún matan" representada en el Teatro Real de Madrid en octubre de 2000 y la prohibición de reanudar en el futuro dicha distribución y comercialización.

  3. La retirada del comercio y destrucción, total o parcial de todos los ejemplares ilícitos editados por el ICCMU y la SGAE, o de cualquier otra publicación, en la que se atribuya la autoría de la versión de la opera "Celos aún del aire matan" representada en el Teatro Real de Madrid en octubre de 2000 a D. Leopoldo .

3) Se condene a la demandada, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA, a inscribir en la propia SGAE, la versión de la ópera "Celos aún del aire matan" representada en el Teatro Real de Madrid en octubre de 2000 a favor de D. Jeronimo como autor de la misma.

4) Se condene a los demandados a indemnizar de forma solidaria al actor por los daños y perjuicios causados con su actuación ilegal, calculando a tal efecto las cantidades a indemnizar conforme a las bases y criterios expuestos en el Fundamento de Derecho X de esta demanda.

5) Se condene a los demandados a pagar solidariamente al actor en concepto de daños morales la cantidad que establezca el Juzgado a su prudente arbitrio.

6) Se ordene la publicación de la sentencia que en su día se dicte en dos periódicos de tirada nacional y en dos revistas o publicaciones especializadas de ámbito nacional, a costa de los demandados.

7) Se condene a los demandados al pago de todas las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 14 de febrero de 2008, cuyo fallo era el siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Gustavo Gómez Molero, actuando en nombre y representación de D. Jeronimo y Millán, absuelvo a D. Leopoldo, a la Sociedad General de Autores y Editores y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales de las pretensiones que contra los mismos se formulaban con el escrito de demanda.

Las costas se imponen a la parte demandante."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jeronimo y Millán se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la de D. Leopoldo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el Instituto Complutense de las Ciencias Musicales (ICCMU), ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 21 de enero de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Lo que está en liza en el presente proceso son los derechos de autor de la adaptación que fue representada en el Teatro Real de Madrid en octubre de 2000 de la ópera del barroco español (cuyo estreno data del año 1660) "Celos aun del aire matan", texto original de Calderón de la Barca y música del compositor Juan Hidalgo.

El demandante, D. Jeronimo y Millán, que ha trabajado durante años en dicha obra, considera que la adaptación de letra y música que fue representada en el Teatro Real de Madrid del cuatro al catorce de octubre de 2000 es la realizada por él y no las ediciones crítica ni práctica del Sr. Leopoldo, por lo que reclama a éste, a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y al Instituto Complutense de las Ciencias Musicales (ICCMU) que así lo reconozcan, actúen en consecuencia y le compensen económicamente no sólo en lo material sino también en lo moral.

La resolución de la primera instancia consideró, tras reconocer que la obra del actor se tuvo en cuenta en una fase de preparación del espectáculo y que luego pudo pesar en el Teatro Real la presión ejercida por el representante de ICCMU a favor del Sr. Leopoldo, que no había quedado debidamente probado que la versión musical y dramatúrgica de la versión de la ópera finalmente ejecutada en la fecha y lugar indicados correspondiese a la adaptación efectuada por el Sr. Jeronimo, por lo que entendió que, tal como se había planteado, la demanda no podía prosperar, ni tan siquiera de modo parcial.

En su recurso el demandante insiste en sus pretensiones y remarca, entre otras cosas, que su derecho se habría infringido también si se hubiese superpuesto su adaptación sobre la versión crítica del Sr. Leopoldo .

SEGUNDO

Remarcamos, de inicio, que una versión adaptada constituye una obra derivada (artículo

11.1º del TRLPI ), que merece protección como obra original, diferente de la originaria (cuyos derecho conserva su autor) como consecuencia de un proceso de transformación (artículo 21 del TRLPI ) de la obra preexistente. Incluso cuando esta última se ha incorporado al dominio público, como es el caso, dada su antigüedad, de "Celos aun del aire matan", se habla de obra derivada, aunque no sea entonces necesario obtener el previo consentimiento de los primitivos autores para poder acometer la adaptación.

En el caso de la adaptación realizada por el demandante, Sr. Jeronimo, sobre el libreto de Calderón de la Barca constatamos que pese a consistir fundamentalmente en una labor de cortes practicados sobre el texto originario, lo cierto es que la entidad de éstos resulta finalmente muy significativa y va acompañada además de la adición de las palabras o expresiones necesarias para suplir lo suprimido y garantizar la ligazón del texto, así como de la corrección de una pluralidad de errores bien de expresión o bien de trascripción de los textos fuente, por lo que media una relevante actividad intelectual del adaptador.

Más discutida es la consideración que merecen las ediciones críticas (reconstrucción de un original a partir de diversas fuentes), como se denomina la del demandado Sr. Leopoldo, porque aunque se empeña en ellas un considerable trabajo intelectual no se...

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