SAP Madrid 9/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:296
Número de Recurso103/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 103/2009

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnerro

Autos de origen: juicio ordinario nº 555/2003

Parte recurrente: Chacinerías Díaz SA

Parte recurrida: D. Avelino

SENTENCIA NÚM. 9/2010

En Madrid, a 22 de enero de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 103/2009, los autos del procedimiento nº 555/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnerro, el cual fue promovido por Chacinerías Díaz SA contra CÁRNICAS MORALEJA SL, D. Avelino y D. Geronimo siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad y de responsabilidad contra los administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D Gabriel de Diego Quevedo y el Letrado D . Saturnino Cubero Garrido por Chacinerías Díaz SA y la Procuradora Dª Lucia Agulla Lanza y la Letrado Dª Mª del Mar Cid Velasco por D. Avelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 16 de octubre de 2003 por la representación de Chacinerías Díaz SA contra CÁRNICAS MORALEJA SL, D. Avelino y D. Geronimo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena a los demandados a pagar solidariamente 4.415,08 euros en concepto de principal, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero dictó sentencia, con fecha 2 de noviembre de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de la mercantil Chacinerías Díaz SA contra D. Avelino, representado por la Procuradora Doña Regina Morata Cazorla, y contra "Carnicas Moraleja SL" y Don Geronimo, declarados en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a D. Avelino de las pretensiones contenidas contra el mismo en el suplico de la demanda..

Asimismo debo condenar y condeno a CÁRNICAS MORALEJA SL y a D. Geronimo a que, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a la actora en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos quince euros con ocho céntimos (4.415,08), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas devengadas a su instancia.

Por su parte la entidad demandante abonará las costas causadas a instancia del codemandado absuelto Sr. Avelino ".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Chacinerías Díaz SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D. Avelino, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 21 de enero de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante, Chacinerías Díaz SA, ejercitó en su demanda una acción de reclamación de cantidad para obtener el pago del precio de dos partidas de embutidos que suministró a la entidad CÁRNICAS MORALEJA SL y acumuló acciones de exigencia de responsabilidad a los sucesivos administradores de dicha entidad, D. Avelino y D. Geronimo . Estas últimas lo eran tanto la acción de responsabilidad ex lege del artículo 105.5 de la LSRL, fundada en no haber promovido la disolución social cuando así lo exigía el padecimiento de pérdidas cualificadas, y la acción individual de responsabilidad del artículo 69 de la LSRL, sustentada en haber permitido la desaparición de facto de la sociedad CÁRNICAS MORALEJA SL sin liquidarla conforme a derecho ni haber promovido procedimiento concursal para atender los derechos de sus acreedores. Asimismo se imputaba al codemandado Sr. Avelino la condición de administrador de hecho, aseverando que siguió controlando de facto la administración social mediante la colocación en su lugar de un mero testaferro con la exclusiva finalidad de eludir responsabilidades.

La razón del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia resolutoria de ese litigio estriba en que el juzgado estimó la demanda solamente contra CÁRNICAS MORALEJA SL y D. Geronimo, pero no contra D. Avelino . La demandante discrepa de tal absolución empleando una serie de argumentos a los que daremos respuesta en los sucesivos fundamentos de esta resolución.

SEGUNDO

Los errores que el recurrente denuncia en la valoración...

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