SAP Madrid 99/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:534
Número de Recurso1099/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00099/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1099/09

Autos nº: 7/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: D. Braulio

Procurador: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Apelado: Dª. Justa

Procurador: D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 99

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTISIETE DE ENERO DOS MIL DIEZ.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales número

7/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de Madrid.

De una, como apelante D. Braulio, representado por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ. Y de otra, como apelada Dª. Justa, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 15 de junio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " No ha lugar a la oposición formulada por D. Braulio, representado por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo Gómez.

Aprobar las operaciones divisorias realizadas por la contadora-partidora Dª. Ramona en las presentes actuaciones.

Imponer a D. Braulio las costas procesales declarando que ha litigado con temeridad.

La presente resolución carece de eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Braulio, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2009, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Justa, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 24 de septiembre de 2009 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Braulio, promotor del presente proceso de liquidación de régimen económico matrimonial, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 15 de junio de 2.009, en cuya virtud se aprueban las operaciones divisorias realizadas por la contadora partidora Dª. Ramona, desestimando su oposición a aquellas, y condenándole al pago de las costas de la instancia, declarando que el mismo litigó con temeridad.

Son las concretas pretensiones que deduce en el suplico de su escrito de recurso, se fije como valor de la vivienda sita en Madrid, Avenida DIRECCION000 nº NUM000, el establecido por la perito Dª. Belinda, así como se adjudiquen al Sr. Braulio la totalidad de las participaciones de la sociedad Centro Médico Carpetana S.L., realizándose en consecuencia los ajustes necesarios en las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor, incluso con abono en metálico entre una y otra parte, si resultaren excesos en los lotes adjudicados. Todo ello revocando la condena en costas con expresa declaración de temeridad.

A tales pretensiones se opone la contraparte, quien interesa la íntegra confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de la alzada al recurrente.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso no puede obtener favorable acogida, toda vez que la valoración efectuada por la contadora partidora de la vivienda antes dicha, integrante del activo del inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, y que valida el Juez "a quo", es adecuada a los precios medios de mercado del sector inmobiliario, atendido el lugar de su ubicación y tiempo al que ha de ir referida meritada valoración, en consideración igualmente a las características constructivas del inmueble, tales como dimensiones, año de edificación, distribución, estado de conservación.etc., sin que acredite en esta alzada el recurrente, ni tampoco advierta la Sala, disparidad de valores en proyección de contraste con los actuales en el sector.

En el cuaderno particional confeccionado por la contadora partidora, se hace alusión a las características básicas de la vivienda, y con mención del criterio jurisprudencial unánime de referir repetida valoración al momento de la fecha de la efectiva liquidación, reseña la necesidad de ajustarla a la situación de actual crisis del mercado inmobiliario, determinante del considerable deprecio de las viviendas, por lo que la inicial peritación, llevada a cabo 19 meses antes en las actuaciones, al momento había devenido en inadecuada por exceso, por lo que efectúa una nueva valoración, para ajustarla a la realidad mutada, y partió para ello tanto del Cálculo de Valor Mínimo de Referencia, obtenido de la página web de la Comunidad de Madrid (Valoración de inmuebles), como de los precios de los pisos de características similares en la zona en que radica el que nos ocupa, estableciendo como valor final de cara al inventario, el de 275.000 Ñ (folios 236 a 265 de autos, a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos).

En el acto de la vista de 1 de junio de 2.009, dicha contadora partidora compareció ratificando íntegramente el cuaderno particional suscrito por la misma, puntualizando que actualizo el valor por razón de que el previo informe se emitió en un momento ya pasado, cuando en el actual, el mercado inmobiliario no está en alza, extremo que es público y notorio, aludiendo a la necesaria aplicación de índices de corrección, como tasa de esfuerzo en adquisición de vivienda, comparativos de ofertas, o importante degradación o deterioro del inmueble, en base a ello,...

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