SAP Madrid 37/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:560
Número de Recurso78/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00037/2010

Fecha: 22 DE ENERO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 78/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D.JORGE DELEITO GARCÍA

Apelado y demandado: CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADORA: DªPALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 49/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 DE LEGANÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de Procedimiento Ordinario nº49/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo 78/2009, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. Jorge Deleito García, y como apelado CATALANA OCCIDENTE representado por la Procuradora Dª. PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 49/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de los de Leganés, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Elena Sanabria Seguido, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Leganés se dictó sentencia con fecha 9 de Septiembre de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. JURADO RECHE en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA contra Segundo y CATALANA OCCIDENTE SEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas en la presente instancia, condenando a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte apelante, el Procurador Sr. D. Fernando Jurado Reche, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de 9 de septiembre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Leganés, en el procedimiento verbal nº 49/2008.

PRIMERO

La aseguradora actora MUTUA MADRILEÑA indemnizó a su asegurado D. Abel con la cantidad de 14.248 #, por los daños causados en su vehículo Volkswagen Golf Soul 1900, matrícula: ....-FTD, porque según la versión expresada en la demanda, el día 17 de septiembre de 2006, a las 1,30 horas, a consecuencia de la colisión acaecida con el turismo ....-KPG, conducido por D. Segundo, asegurado en CATALANA DE OCCIDENTE SEGUROS, que se incorporó desde la Calle Beja sin respetar la señal de ceda el paso a la Calle Braga, en el Barrio de la Fortuna, en Leganés por donde circulaba el

....-FTD, conducido por dicho asegurado, conforme a la descripción pericial de la actora, que figura ilustrada con fotografías en el informe de verificación del lugar del accidente, unido a los folios 70 a 74 de autos.

SEGUNDO

La acción ejercitada se basa en el artículo 43 de la LCS y las razones desestimatorias de la demanda se relatan en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida. En concreto, las abiertas contradicciones apreciadas por la juzgadora de instancia entre los datos objetivos del atestado policial, al folio 77 de autos, instruído a consecuencia de dicho accidente de tráfico, y la versión de la parte demandante, porque siendo cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR