SAP Barcelona 197/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2010:4411
Número de Recurso644/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 197

Recurso de apelación nº 644/08

Procedente del procedimiento nº 584/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 644/08 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de marzo de

2008 en el procedimiento nº 584/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú en el que son

recurrentes SOCIEDAD DE CAZADORES "EL TUDO" DE GARRAF, y apelado DON Juan Pedro,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 4 de mayo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal Don. Juan Pedro contra SOCIETAT DE CAÇADORS EL TUDO del Garraf y CONDENARLA a abonar al actor la suma de 43.274,67 euros y los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Juan Pedro, reclama frente a la demandada SOCIEDAD DE CAZADORES EL TUDÓ de Garraf, con base en los arts art.1905 y 1906 CC y art.33 de la Ley de Caza, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que valora en la total cantidad de 43.724,67 euros, conforme al siguiente relato fáctico: "Que sobre las 2'25 horas A.M. del día 27 de Marzo de 2.003, se hallaba mi patrocinado D. Juan Pedro, circulando con la motocicleta marca Kymco modelo BET & WIND, con matrícula ....-QVS, por la carretera que une la C-31 de Rat Penat a Olivella, en dirección Olivella, y dentro del término municipal de Olivella, cuando a la altura del punto kilométrico 6.5 se vio sorprendido por la intromisión repentina en la vía por la que circulaba de un jabalí que apareció por su izquierda, circunstancia que motivó que mi patrocinado efectuara maniobra de desplazamiento a la izquierda (lado montaña) para eludir el choque contra el mismo, dado a mayor abundamiento que al lado derecho había un precipicio; saliendo inmediatamente a su paso un segundo jabalí contra el que ya no pudo evitar colisionar, desequilibrándole y colisionado nuevamente contra un árbol.

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y precisar que el accidente se produjo en un punto colindante con el Área Privada de caza B-10.310 titularidad de la asociación demandada, concluye que los jabalís causantes del siniestro procedían del coto de la sociedad demandada, siendo por ello la misma responsable de los daños causados al actor, que cifra en la cantidad de 43.724,67 euros; condenando a la SOCIETAT DE CAÇADORS EL TUDO del Garraf a abonar al actor dicha suma, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y con imposición de costas a la demandada.

Frente a tal resolución se alza la parte demandada por los siguientes motivos:

  1. Prescripción de la acción: "...entre el último burofax remitido por el actor (24.02.2005) y la fecha del emplazamiento de la SOCIETAT DE CAÇADORS demandada en estos autos (03.04.2007), ha transcurrido en exceso el plazo de un año que señala el art.1968 CC para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual prevista en el art.1902 CC ...."

  2. Inexistencia de infracción alguna por parte de la SOCIETAT DE CAÇADORS dado que los animales no procedían del Área Privada de Caza de dicha demandada sino del refugio de fauna salvaje existente en el interior del Parque Natural, por más que el acceso a la carretera se efectuara desde aquella Área de Caza; añadiendo que el lugar donde se produjo el accidente no linda con el Área de Caza de su titularidad.

  3. El accidente no fue debido a la intromisión de dos jabalís en la calzada dado que no existe ninguna prueba que corrobore la presencia de tales animales en el lugar de los hechos distinta a las meras manifestaciones del conductor de la motocicleta: "En todo caso, el animal no fue habido; sólo es una hipótesis o conjetura no probada la afirmación de la demandada de que era un jabalí. La falta de prueba plena de haber sido un animal cinegético, impide el dictar una sentencia condenatoria basada en la hipótesis no probada de haber sido causado el accidente por un jabalí".

  4. Culpa del conductor de la motocicleta en el accidente, siendo un caso claro de responsabilidad exclusiva y de negligencia del conductor: "...podemos afirmar que el conductor conducía sin permiso de conducir, por una pista forestal asfaltada, de 4,33 m. de ancho en la que había avisos de la presencia de animales y limitación de velocidad, siendo noche cerrada, en un tramo en que existía fuerte pendiente ("tobogán") y, por si fuera poco, a casi el doble de la velocidad permitida".

  5. El sistema de responsabilidad aplicable a los accidentes de tránsito por colisión con especies cinegéticas en la fecha del accidente no es el del art.33 de la Ley de Caza, sino el instaurado por la Disposición Adicional 6ª de la Ley 19/2001 de 19 de diciembre, que modifica el texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: "La D.A 6ª de la Ley 19/2001 ha supuesto el fin de la responsabilidad objetiva del art.33 de la Ley de Caza ...La supresión de la "responsabilidad objetiva" y la incardinación de este tipo de accidentes en el régimen de "responsabilidad culposa" ha sido confirmado por la D.A. 9 introducida en el R.L.L. 339/190 la Ley 17/2005 ...la conservación del terreno, ni es equivalente a cercar o vallar el Área de Caza, ni es una carga u obligación impuesta al titular del aprovechamiento cinegético; por lo que éste mal puede incurrir en negligencia o falta de cuidado en la conservación del terreno acotado, cuando ninguna Ley le impone o le faculta para vallar o cercar; es más, el vallar o cercar dependerá de autorizaciones administrativas ad hoc (Ley de Caza y Ley de Carreteras".

  6. Pluspetición al considerar excesiva la valoración de las lesiones y secuelas sufridas por el demandante. 7º Improcedente imposición de costas por concurrir serias dudas sobre: "(1) el modo cómo sucedió el hecho; (2) la novedad legal de las leyes 19/2001 y 17/2005 y la jurisprudencia no homogénea que está siendo dictada por diferentes Audiencias Provinciales".

La parte...

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