SAP Barcelona 224/2010, 7 de Mayo de 2010
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2010:4735 |
Número de Recurso | 450/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 450/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 731/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 224
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En Barcelona, a 7 de mayo de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 731/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de BCN ECOFOIX, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª TERESA VIDAL FARRÉ, contra ZENAUTO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Febrero de
2.009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vidal Farré, en representación de la entidad "BCN ECOFOIX, S.A.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad "ZENAUTO, S.L." de los pedimentos interesados en su contra.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2.010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Revisado el desarrollo del juicio mediante el examen del CD que contiene su grabación, la impresión que se saca es la que se refleja en la sentencia de primera instancia. Y ello tanto por las declaraciones de los testigos como también por las del propio Sr. Alexander que actúa en nombre de la demandante.
Está fuera de duda que existían reuniones de personal, asesores fiscales y legales representantes de tres sociedades que tenían una común problemática con la Administración Tributaria. Tal problemática traía causa de la sociedad de la que derivaban las tres y versaba sobre una valoración de activos que pasaron a éstas. Como se dice en el escrito de contestación a la demanda, en el contexto de unas operaciones de liquidación de herencia, las tres hermanas Sras. María Milagros procedieron a efectuar una escisión de la originaria empresa que llevaba el nombre familiar María Milagros a favor de tres nuevas sociedades, Bucomá S.L., Correfoc S.L. y Zenauto S.L. en las que cada una de las tres hermanas tenía una participación mayoritaria. En esas reuniones asistía como asesor fiscal de la sociedad demandada, Zenauto,
D. Jose Ramón, por Correfoc, Don. Alexander de BCN Ecofoix, y por Bucoma D. Casimiro .
En el curso de estas reuniones se decidió, parece que por iniciativa u ofrecimiento Don. Alexander, y parece también que porque tenía que ir a las oficinas de Hacienda para solucionar otras cuestiones, o algún asunto particular, o bien por tener mejor acceso al funcionario competente, que fuera dicho asesor quien hiciera gestiones para solucionar el problema.
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