SAP Barcelona 229/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2010:4740
Número de Recurso506/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución229/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 506/2009

JUICIO VERBAL NÚM. 821/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 229

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En Barcelona, a 7 de mayo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 821/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès, a instancia de COM. PROP. CALLE000, Nº NUM000 CERDANYOLA DEL VALLÈS, contra ASCENSORS EBYP,S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Anna Clusella Moratonas, en nombre y representación de la mercantil "ASCENSORS EBUYP,S.A" debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en Cerdanyola del Vallés, CALLE000, nº NUM000

, a que abone a aquélla la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (794'50 euros), más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución y, todo ello con, expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios demandada se hallaba vinculada por un contrato de mantenimiento de ascensores de duración y prórrogas automáticas, salvo denuncia previa hecha con una antelación de noventa días, y una cláusula penal, en caso de rescisión anticipada en contra de las previsiones contractuales, del 50% del importe de las cuotas correspondientes al periodo de finalización anticipada

El contrato se suscribió por la promotora de la construcción y empezó su eficacia el 1 de agosto de 2003. La primera prórroga se produjo en la misma fecha de 2006, ya constituida la comunidad, lo que nos sirve para decir, saliendo al paso de sus alegaciones, que carece de cualquier virtualidad la de que el contrato no fue suscrito por ella sino por la promotora de la construcción, pues, aparte de tratarse de un hecho lógico y corriente en el ámbito de este tipo de contrataciones, la entrada a un segundo periodo contractual por falta de denuncia previa desactiva cualquier objeción que pueda hacer la comunidad en torno a su supuesta ajenidad contractual.

Prosiguiendo el relato histórico del contrato, ya en la andadura del segundo trienio de duración, que terminaría el 31 de julio de 2009, se llega a mediados de septiembre de 2008, momento en que la comunidad envía a la sociedad actora una comunicación dando por finalizado el contrato de mantenimiento. Así las cosas, la sociedad reclama...

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