SAP Barcelona 316/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2010:4946
Número de Recurso664/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución316/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA

ROLLO Nº 664/2009-A

JUICIO VERBAL NÚM. 143/2009 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE LOS DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 316/2010

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. Mª CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 143/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Lidia, contra Dª. Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2009, por la Sra. Juez en sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Lidia contra Rosa y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Impongo las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora reclama la suma de 1.116'00 euros correspondientes a la entrega a cuenta para la confección de un vestido de novia, de importe total de 3.350,00 euros, según hoja de encargo de 2 de febrero de 2008. Reclama daño moral.

Narra en la demanda que tenía fijado el día 1 de agosto de 2008 la fecha para la celebración de la boda y que faltando dos meses para la celebración de la boda no se había hecho ninguna prueba del vestido. Ante esta situación acudió, en mayo de 2008, a otro establecimiento para la realización del vestido.

La juzgadora de Instancia desestima íntegramente la demanda habida cuenta que no se pactó fecha alguna para la primera prueba del vestido, habiendo desistido del contrato la actora dos meses antes de la celebración de la boda, una vez la demandada había llevado a cabo todos los actos preparatorios...

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