SAP Barcelona 52/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2010:5255
Número de Recurso275/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 275/2009-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 716/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A Nº 52/2010

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 716/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D/Dª. Elisenda, contra D. Prudencio, Dª. Leonor y D. Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Molina Gayà en nombre y representación de DOÑA Elisenda Y dirigida contra DON Jose Miguel, DOÑA Leonor Y DON Prudencio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados DON Jose Miguel Y DOÑA Leonor a pagar conjunta y solidariamente al a actora DOÑA Elisenda la cantidad de ciento TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (138.439,09 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la secuelas sufridas por la actora como consecuencia del error profesional cometido en el diagnóstico de su enfermedad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados DON Jose Miguel Y DOÑA Leonor a pagar conjunta y solidariamente a la actora DOÑA Elisenda los intereses legales moratorios sobre dicha cantidad de condena desde la fecha de interpelación judicial y DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO al codemandado DON Prudencio DE TODOS LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, TODO ELLO SIN IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES, CORRIENDO CADA UNA CON LAS GENERADAS A SU INSTANCIA.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora reclamó a los médicos demandados una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su negligencia profesional debido a la tardía detección de un adenocarcinoma de mama aparecido en el curso de su embarazo. Esta tardía detección motivó, según alegó en la demanda, que se le tuviera que practicar la mastectomía de la mama derecha y resección ganglionar axilar, lo que le provocó una incapacidad temporal así como determinadas secuelas que podrían haberse evitado con la intervención menos agresiva a que hubiera podido ser sometida de haber actuado aquéllos con diligencia.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda frente a dos de los demandados, el Dr. Jose Miguel, ginecólogo que atendió a la demandante en el curso del embarazo, y la Dra. Leonor, radióloga que realizó una primera ecografía con punción que dio resultado negativo, y absolvió al tercer facultativo demandado, Dr. Prudencio, titular del laboratorio donde se analizaron las muestras resultantes de la punción.

Contra dicha sentencia se alzan los demandados condenados, alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada.

SEGUNDO

La actora, cuyo embarazo controlaba médicamente el Dr. Jose Miguel, se notó un nódulo en la mama derecha de la que dio cuenta a aquél, quien después de una primera exploración en que consideró que presentaba las características de un adenoma lactante, le indicó que lo estudiarían después del parto, que tuvo lugar el día 12 de agosto de 2005. Con fecha 26 de septiembre, el Dr. Jose Miguel acuerda practicar una ecografía de urgencia con punción (paaf), que lleva a cabo la Dra. Leonor, y que da un resultado negativo, indicando el Dr. Jose Miguel a la actora que vuelva a consulta dentro de tres meses para control.

La actora acude al Centro Médico Teknon el día 19 de octubre de 2005, donde en un primer momento y habida cuenta la ecografía y análisis ya realizados, se le diagnostica de fibroadenoma, pero se practican nuevas pruebas diagnósticas en 23 de noviembre de 2005, que revelan la existencia de un adenocarcinoma del cual es intervenida quirúrgicamente, practicándosele una mastectomía derecha y resección ganglionar axilar, con tratamiento posterior de quimioterapia, a consecuencia de todo lo cual el INSS la ha declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Abstracción hecha de la posible responsabilidad...

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