SAP Baleares 21/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2010:103
Número de Recurso244/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00021/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000244/2009

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

SENTENCIA NUM. 21/2010

En Palma de Mallorca, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, bajo el nº 504/2005, Rollo de Sala nº 244/2009, entre partes, de una como parte demandada-apelante "Ramón Campins, S. L.", representada por el Procurador Dª. Catalina Salom Santana, y de otra, como actora-apelada, D. Augusto y Dª. Laura, representada por el Procurador Dª. María Dulce Ribot Monjo, asistidas ambas de sus respectivos letrados

D. Gabriel Ferragut Fiol y D. Miguel Borrás Rodríguez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 2 de Inca en fecha 5 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "ESTIMAR la demanda formulada por D. Augusto y Dña. Laura contra RAMÓN CAMPINS, S.L., declarando que esta entidad incurrió en retraso en la obligación contraída con aquéllos mediante contratos respectivamente concertados en fechas 8 de enero de 2001 y 5 de noviembre de 1999, y en consecuencia, condenándola a satisfacer al Sr. Augusto la suma de 7.662 euros y a la Sra. Laura la cantidad de 7.212 euros.- Con imposición al condenado de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se dilucida en el presente procedimiento y alzada una reclamación de cantidad, derivada de solicitud de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del cumplimiento tardío de la obligación de entrega de sendos inmuebles adquiridos los demandantes mediante contratos de compraventa.

La sentencia de instancia, cual se adelantaba, decidió estimar íntegramente las pretensiones actoras y contra la misma, por disentida, se interpuso por la entidad accionada el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

La cuestión principal que se examina consiste en que, habiendo adquirido D. Augusto, de la demandada y por compraventa y por documento privado, una vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de Alaró el día 8 de enero de 2001, cuya fecha pactada de entrega se situaba entre diciembre de 2001 y marzo de 2002, sin embargo no pudo tener la posesión de la misma, mediante "traditio" instrumental, sino hasta el día 16 de julio de 2003, fecha en la que se suscribió la escritura notarial de compraventa entre las partes.

En el mismo sentido, Dª. Laura señala en su demanda que su adquisición, en el mismo edificio y de la misma vendedora, data de 5 de noviembre de 1999 y que el inmueble debería habérsele entregado, según convenio, entre septiembre a diciembre de 2000, lo que, en realidad, no se produjo hasta el 9 de julio de 2003 y, asimismo, mediante firma de la correspondiente escritura pública de compraventa entre las partes.

TERCERO

Comprobado e indiscutido que hubo retraso en las entregas mencionadas y alterando en parte el orden de exposición de los motivos del recurso interpuesto por la entidad "Ramón Campins, S. L.", procede analizar en primer si en la demora incurrió en culpa la vendedora o si, por el contrario, todo ocurrió por un caso de fuerza mayor que la exoneraría...

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