SAP Alicante 42/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2010:652
Número de Recurso374/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 374-A/2009

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda

Procedimiento: Juicio Verbal (posesorio) nº 611/2008

Cuantía: no determinada.

SENTENCIA Nº 42/2010

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Mª Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a doce de febrero de dos mil diez

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto el presente recurso de apelación (Rollo de Sala nº 374 de 2009) formulado contra la sentencia dictada en Juicio Verbal nº 611 de 2008 que se ha substanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda promovido por el actor y D Diego representado por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Navarro, siendo apelado el demandado D Humberto representado por la Procuradora Sra. Alberola Pérez y asistidos por el Letrado Sr. Miro Miralles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Novelda en el indicado proceso se dictó con fecha 9 de febrero de 2009 sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: ""Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Diego contra Don Humberto debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos realizados de contrario con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la representación procesal del actor Sr. Diego y contra la indicada resolución, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite por el Juzgado "a quo", y seguidamente interpuesto mediante escrito motivado en el que por su defensa se interesó la revocación de la sentencia apelada que fuesen estimados los pedimentos de la demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte demandada que se opuso a la apelación interesando la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia, y esta Sección fue incoado Rollo bajo nº 374/2009 .

TERCERO

La deliberación y votación del presente recurso ha tenido lugar el pasado día once de febrero de 2010.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pueden ser sin duda aplicadas al Juicio verbal que se contempla en el Art. 250.1 4º de la Ley de E Civil, las consideraciones expuestas por esta Sala en reiteradas resoluciones, entre otras en Sentencias como las de fechas 25 de marzo, 28 de abril y 26 de mayo de 1999, 22 de abril 4 de mayo y 22 de noviembre de 2001, 21 de julio y 21 de noviembre de 2003, 3 de marzo 2004, 7 de junio de 2005, 18 de enero de 2006, 7 de marzo de 2008, referidas el denominado en la Ley de E Civil de 1881 interdicto de recobrar, especial proceso al que sin duda ha venido ha sustituir en la nueva Ley el citado juicio, especial por su objeto, resoluciones en las que se precisaba que su finalidad ultima y remota no era otra sino la de contribuir a la paz jurídica proscribiendo toda clase de vías de hecho, y que su objeto o fin próximo es dar efectividad a las consecuencias que emanan de los principios enunciados en los Arts. 441 y 446 del Código Civil, protegiendo, en consecuencia, la posesión que pueda ostentarse o disfrutarse sobre una cosa o sobre el ejercicio de un derecho normalmente de naturaleza real, pero considerada la posesión como situación de hecho y por ello con independencia del título que pueda legitimar en su caso tal posesión, y frente a los actos que, realizados por tercero o terceros, impliquen bien una privación total de la posesión, bien un menoscabo en su ejercicio. En consecuencia y en el ámbito del derecho real de la servidumbre de paso, protege no solo al titular de la misma, sino también a quien simplemente se halle disfrutando de una situación consolidada de paso sobre finca ajena y para acceder a la propia frente a actos de despojo posesorio.

Por ello antes los Arts. 1.651 y siguientes de la Ley Procesal de 1881 y hoy de forma sucinta el Art. 250.1. 4º de la nueva Ley ya citado y así como el Art. 439.1 en correlación con el Art. 460 del Código Civil

, vienen a aludir a cuales siguen siendo los presupuestos...

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