SAP Barcelona 53/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2010:1087
Número de Recurso102/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 102/2009-B

JUICIO ORDINARIO Nº 419/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC

S E N T E N C I A Nº 53/2010

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de Febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 419/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de D. Sabino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª LUISA LASARTE DÍAZ, contra Dª. Adela, representada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI PICH MARTÍNEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Octubre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Mª. Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de Sabino, contra Adela, representada por el Procurador Albert Sentias Torrents, debo resolver y resuelvo el contrato de traspaso de negocio suscrito por las partes litigantes y condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 26.725'15 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la fecha.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Enero de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en esencia, el actor, Sabino, en su demanda que acordó con la demandada, Sabino, el traspaso del negocio de quiosco que ésta regentaba situado en la Plaça de l'Hostal de Tona, traspaso que la cedente efectuaba "con las mismas condiciones de permisos indefinidos que ella posee y a su vez los mismos beneficios y autorizaciones transmitirlos al mismo comprador" y que una vez formalizado el correspondiente contrato y tramitados las licencias y permisos ante el Ayuntamiento de Tona, éste dictó resolución concediendo licencia, en la que se indica que "la llicència d'ocupació concedida té caràcter temporal i origina una situació de possessió precària, essencialment revocable per raons d'interès públic. I que no pot ser objecte de subrogació ni traspàs". Sostiene el actor que concluyó el contrato ante la certeza, derivada de las manifestaciones de la demandada, de que la licencia del Ayuntamiento tendría carácter indefinido y que podía traspasarlos, y que de conocer que ello no era así no lo habría suscrito, de manera que ese error vicia su consentimiento; en consecuencia solicita se dicte sentencia por la que: (1) Se declare resuelto el contrato suscrito entre las partes, (2) se condene a la demandada al pago de la cantidad pagada hasta entonces por el Sr. Sabino de 27.000#, y (3) subsidiariamente, y para el caso de no resolverse el contrato, se condene a la Sra. Adela a pagar la suma de 15.000 # por los daños y perjuicios ocasionados al Sr. Sabino, más intereses legales y costas.

La demandada se opone a tal pretensión negando la existencia del alegado error y a su vez formula reconvención para reclamar la parte del precio aplazado que no ha sido abonado a su correspondiente vencimiento por el demandado, que ascendía al tiempo de formularse la reconvención a 1.800 #, interesando la condena al pago de la indicada suma.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y desestima la reconvención.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos alegando que infringe los artículos 1261 y 1265 del CC, por lo que interesa la íntegra desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera.

SEGUNDO

El error como vicio del consentimiento que comporta la invalidez o ineficacia del contrato ha sido definido por nuestra jurisprudencia como el conocimiento equivocado de la realidad o del contenido del negocio capaz de dirigir la voluntad a la emisión de una declaración no querida efectivamente, siendo indispensable sea sustancial, es decir que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituya su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieran dado lugar a su celebración (art. 1266 CC ), que derive de hechos desconocidos por el que lo prestó, que no sea imputable al que lo alega en su favor, y que exista un nexo de causalidad entre el mismo y la finalidad que se pretende en el negocio jurídico concertado. En definitiva, exige la jurisprudencia que el error sea sustancial e invencible, de tal manera que no concurre cuando sea imputable a la parte que lo padece o hubiera podido evitarse con una normal diligencia.

La apreciación de si el error es suficiente o no para viciar el consentimiento contractual así como la configuración del mismo como excusable o inexcusable, y la determinación de sus consecuencias en cuanto a los efectos del contrato objeto de enjuiciamiento, es misión exclusiva del Tribunal sentenciador. Por...

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