SAP Murcia 25/2010, 19 de Enero de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:127 |
Número de Recurso | 452/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00025/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102711
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2009 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000347 /2007
RECURRENTE : Delia
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Enma
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 25/2010
ILMOS SRES D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecinueve de enero de dos mil diez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 452/09, dimanante del procedimiento verbal posesorio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura y seguido entre Dña. Delia como demandante y Dña. Enma como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Lucy y Pérez de los Cobos, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Bermejo Fernández, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 15/4/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interdictal de recobrar la posesión presentada por Dª Delia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Cantero Meseguer contra Dª. Enma, representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar declarando no haber lugar al interdicto de recobrar, condenando a la demandante al pago de las costas; y todo ello sin efectos de cosa juzgada y sin perjuicio de tercero, reservándose a las partes el derecho sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente; y, poniendo en los autos certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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