SAP Murcia 7/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2010:240
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 3/10

SECCION SEGUNDA EXP. REFORMA. 276/09

MURCIA MENORES 1

MURCIA

S E N T E N C I A N º 7/2010

ILMOS. SRES.

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Álvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintinueve de enero de dos mil diez. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma de la Ley Orgánica 5/2000, que por el delito de revelación de secretos, se ha seguido en el Juzgado de Menores n.1 de Murcia, con el nº 276/09, contra Íñigo ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el menor enjuiciado, que lo hace como apelante, quien estuvo defendido en primera instancia por el Letrado Sr. D. Francisco Rafael Sojo Aznar; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 15 de diciembre de 2009 sentando como hechos probados lo siguiente: "PRIMERO.- Son hechos probados que el día 10 de abril de 2009, Íñigo "colgó" en el portal de Tuenti de Internet (red social virtual dirigida a la población joven española), una fotografía de Alberto la cual tituló "Machupichu, etiquetaros XDD" invitando a los compañeros y amigos a hacer comentarios sobre Alberto, respondiendo estos en los días siguientes con expresiones despectivas y de mofa tales como "axo, es más pesao este zagal que no se calla ni debajo del agua", "si me lleva la cabeza que parece un bebedero de palomas", "es que eres feo de charkeles", "que feo eres, madre", "ese es el chaquete de toda la vida".

SEGUNDO

No ha quedado probado que al menos desde principios de enero de 2009, el menor Íñigo, hiciera de manera constante burlas y bromas despectivas, junto con otros compañeros de clase en el Colegio Mª Inmaculada de Águilas a su compañero, Alberto ".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo imponer e impongo al menor en el momento de los hechos Íñigo como autor de un delito de revelación y descubrimiento de secretos, la medida de tres meses de tareas socioeducativas orientadas al correcto uso de las nuevas tecnologías y a prevenir el uso inadecuado de las mismas.

Que debo absolver libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos, Íñigo, del delito contra la integridad moral".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Íñigo y sus representantes legales, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 3/10,...

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