SAP Barcelona 114/2010, 24 de Febrero de 2010

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2010:1703
Número de Recurso689/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 689/2009-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 953/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 114/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 953/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Macarena representada por la Procuradora Dª. Esther Suñer Ollé y dirigida por la Letrada Dª. Mª. José Jaime Fernández, contra D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigido por la Letrada Dª. Marta Pagespetit Zamora; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2008 y Auto Aclaratorio de 20 de Abril de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. ESTHER SUÑER OLLE, en nombre y representación de D. Macarena, contra D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona Avenida DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 a la esposa de forma temporal hasta que se proceda a la división y adjudicación de la cosa común, sin efectuar atribución del uso sobre la plaza de aparcamiento ni de la vivienda sita en Susqueda. 2.- En concepto de pensión compensatoria, el esposo satisfará a la esposa la cantidad de 800 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, siempre con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, que sea publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que lo sustituya. 3.- No ha lugar a fijar compensación económica del artículo 41 del Código de Familia. 4 .- Se estima la acción de división de cosa común ejercitada sobre la vivienda familiar sita en Barcelona DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002, que deberá llevarse a cabo en ejecución de sentencia. 5.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ACLARAR Y ACLARO la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 23 de marzo 2009 en el sentido de rectificar el año, donde dice "Barcelona 23 de marzo de 2008", ha de decir "Barcelona 23 de marzo de 2009".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Febrero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2008, aclarada por Auto de fecha 20 de abril siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 953/2007 seguido a instancia de Doña Macarena contra Don Juan Ignacio, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación ambos litigantes, la Sra. Macarena en solicitud de que se "dicte sentencia estimando íntegramente la demanda presentada y las medidas solicitadas en primera instancia, con expresa imposición de costa en esta segunda instancia, en caso de oposición", y el Sr. Juan Ignacio en solicitud de que "se dicte sentencia dando lugar al recurso y acordando lo siguiente: 1.- Se revoque el efecto 2.- del Fallo de la Sentencia de Instancia, relativo a la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Macarena, por no existir desequilibrio económico alguno que tenga que ser compensado por el Sr. Juan Ignacio . 2.- Se condene en costas a la adversa en caso de oponerse al presente recurso con temeridad y mala fe", habiéndose opuesto cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Doña Macarena .

Basta tener en cuenta que la apelante en su escrito de preparación del recurso de apelación, de 14 de abril de 2009, manifiesta que "en fecha 6 de abril de 2009 nos ha sido notificada la Sentencia de fecha 23 de marzo de los corrientes, la cual, dicho en estrictos términos de defensa, no resulta ajustada a Derecho y es perjudicial para los intereses de mi mandante, por lo que, dentro de plazo hábil, interesa anunciar recurso de apelación contra la misma"", para que quepa constatar que no señala ninguno de los pronunciamientos de la Sentencia dictada por el juzgado a quo que impugna y, consiguientemente, al no acotar lo que debe ser objeto de la apelación, la preparación del recurso de apelación adolecía de causa de inadmisión y, por tanto, no debió ser admitido y, al devenir las causas de inadmisión de los recursos en motivos o causas de...

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