SAP Barcelona 92/2010, 18 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2010
Fecha18 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 166/2009-B

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NÚM. 196/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº. 92

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº. 196/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Terrassa, a instancia de D. Gonzalo, contra Dª. Elena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Vicent Ruiz Amat, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra Dª. Elena, debo absolver a la antedicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, propietario de una vivienda, ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento existente sobre la misma por denegación de la prórroga forzosa, con fundamento en el artículo 114.11 en relación con el 62.1 ambos del TRLAU 1964, aplicables por razones de vigencia temporal, alegando que la precisa para instalar en la misma su residencia, tras haber haber abandonado su vivienda habitual al haberle sido adjudicada a su esposa la propiedad de la misma en sentencia de divorcio, habitando desde entonces, provisionalmente, en un barco de su propiedad anclado en el Port Olímpic de Barcelona.

La demandada se opone a tal pretensión manteniendo que no concurren los requisitos previstos en los artículos 63 y 65 del TRLAU, negando (1 ) la eficacia del requerimiento efectuado por el demandante en fecha 15.1.2007, al carecer el mismo de la condición de arrendador, legalmente exigida, al ser aquél solamente copropietario de la nuda propiedad, siendo titular de un derecho de usufructo sobre la vivienda su abuela y (2) la existencia de la necesidad invocada.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, al acoger el primero de los motivos de oposición invocados.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso; en consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

No se cuestiona la legitimación activa del demandante, copropietario en plena propiedad para el ejercicio de la acción, sino que la desestimación de la demanda se basa en la ineficacia del requerimiento por haberse efectuado por quien no estaba facultado para ello.

El derecho que el TRLAU 64 atribuye el arrendador con fundamento en el art. 62.1 para denegar la prórroga legal a los arrendatarios, se halla condicionado no solo por la concurrencia de la necesidad, sino también a la práctica por el arrendador del requerimiento previsto en art. 65 . Este precepto lo configura como un requisito que tiene carácter constitutivo y configurador del aludido derecho de denegación de la prórroga legal, en el sentido de que sin su realización no queda ejercitada con éxito la acción, ni una vez practicado, puede fundarse la demanda en causa distinta de la alegada en el mismo, siendo la finalidad a que su exigencia responde la de proporcionar al inquilino afectado los datos suficientes sobre las circunstancias que configuran la necesidad invocada por el arrendador para que pueda tomar la decisión que estime oportuna en orden a desalojar la vivienda u oponerse a la pretendida necesidad, bien entendido que la expresión de la causa de necesidad en dicho requerimiento ha de hacerse con la suficiente claridad, pero de forma somera, pues es en el litigio donde han de justificarse las circunstancias de detalle. En dicho precepto, se fija expresamente que el arrendador...

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