SAP Valencia 34/2010, 28 de Enero de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:1156
Número de Recurso851/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000851/2009

CR

SENTENCIA NÚM.: 34/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000851/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000295/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a doña Petra, representada por el Procurador de los Tribunales don JESUS QUEREDA PALOP, y asistida del Letrado don VICENTE MANUEL FORES ROMERO, y de otra, como apelada a ESCOLA LES CAROLINES COOP V, representada por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistida del Letrado don ENRIQUE PUCHADES ALIAGA sobre nulidad de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Petra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 1 de septiembre de 2009, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Quereda Palop en la representación que ostenta de su mandante Dña. Petra contra la entidad Escola Les Carolines Coop. V. debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no habiendo lugar a la nulidad de acuerdos impretada, todo ello con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Petra, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

Por la representación de DOÑA Petra se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 1 de septiembre de 2009 por la que se desestima la demanda de impugnación de acuerdos sociales instada por la anteriormente expresada respecto de los adoptados en las Asambleas Generales Extraordinarias de la entidad ESCOLA LES CAROLINES COOP.V de 29 de marzo y 11 de mayo de dos mil siete (respecto de los puntos tercero y segundo, respectivamente, del orden del día de cada una de ellas), imponiéndose las costas a la demandante.

Argumenta la recurrente - folio 290 y los siguientes de las actuaciones - su discrepancia frente a la estimación de la excepción de caducidad de la acción pues su representada ha ejercitado con carácter principal la acción de nulidad de los acuerdos impugnados y sólo de manera subsidiaria la anulabilidad, por lo que sólo podría analizarse la excepción en el supuesto de que no fuera estimada la acción de nulidad siendo que la sentencia recurrida se limita al análisis desde la perspectiva de la anulabilidad, no declarando caducada la acción de nulidad, por lo que debe entenderse que la excepción fue desestimada en lo que a ésta en concreto se refiere, al haber sido presentada la demanda dentro del plazo de un año desde la adopción del acuerdo impugnado en fecha 29 de marzo de 2007. Argumenta que el artículo 40.2 de la ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y el artículo 115 de la LSA se refieren a la nulidad de los acuerdos contrarios a ley y que los acuerdos adoptados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley de Cooperativas que regula y limita la responsabilidad de los socios ante las deudas sociales. Señala que los acuerdos que impugna vienen referenciados a la firma de un aval por los socios para la obtención de un crédito hipotecario y a la causación de baja en la Cooperativa respecto de los que no lo firmen, considerando la sentencia que no se trata de un supuesto de contravención legal, cuando el segundo de ellos implica una pérdida de la condición de socio para el que no firme el aval acordado contraviniendo lo establecido en el artículo 4 de la Ley y 13 de los Estatutos en cuanto que es derecho del socio el de participar en la economía de la cooperativa y responder de las deudas sociales en la forma establecida en la ley", y no en la forma que resulta del acuerdo, por cuanto que se obliga al socio a asumir una responsabilidad ilimitada en tiempo y en importe y además en forma solidaria con la propia cooperativa cuando el régimen de responsabilidad de la misma es mancomunada simple. Considera la apelante que la finalidad del artículo 4 de la Ley es la de permitir a los socios conocer sus derechos y obligaciones con respecto a la responsabilidad que ostentan por las deudas sociales y dotar a los mismos de...

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