SAP Valencia 36/2010, 28 de Enero de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:1158
Número de Recurso850/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 850/09 - K - SENTENCIA número 36/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 850/09, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 31/09, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Alexander, representado por la procuradora María Consuelo Gomis Segarra, y asistido por el letrado Vicente Guilarte Gutiérrez, y de otra, como demandado apelado, DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO, representado por el señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 13 de julio de 2009, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora Sra. María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación del titular del Registro Mercantil número 3 de Valencia, don Alexander, debo declarar la nulidad parcial de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 28 de octubre de 2008, en los términos en los que se expresa el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de esta misma resolución, confirmando la resolución ahora recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de 13 de julio de julio de dos mil nueve estima parcialmente la demanda formulada por DON Alexander y declara la nulidad parcial de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 28 de octubre de 2008 en lo relativo a la advertencia de responsabilidad disciplinaria que se contiene en ella, dejando sin efecto en Fundamento de Derecho Tercero de la resolución impugnada y confirmando la misma en todos los demás extremos que contiene.

Se alza en apelación la representación procesal del Sr. Alexander - folio 132 y siguientes del procedimiento - argumentando, en síntesis, que el Juzgador de instancia mantiene un criterio deslegitimizador del Registrador en contra del criterio reiteradamente sostenido por la Audiencia Provincial, de manera que se priva a su representado del derecho a la segunda instancia por lo que interesa de la sala la devolución de los autos al Juzgado de lo Mercantil para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo litigiosas. Añade a lo anterior que la única cuestión que resuelve el magistrado a quo igualmente la resuelve en contra del criterio sustentado por la Sala y expone como motivos de apelación, los que seguidamente se relacionan:

  1. - En lo que se refiere a la falta de legitimación del Registrador que resulta de la resolución recurrida, argumenta que la Sala se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de reconocérsela para entablar este tipo de procesos, sin que pueda prevalecer lo que resulta de la Exposición de Motivos de la Ley 24/2005 sobre el propio articulado de la norma. Tras incidir en el hecho de que la resolución de instancia no expone argumentos de discrepancia respecto de la doctrina de la Sala - que conoce - añade que la resolución además es incongruente porque admite la legitimación para cuestionar parte de la argumentación de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado - la relativa a la advertencia de responsabilidad disciplinaria - pero no en cuanto al resto de su contenido. Y cita resoluciones de las diversas Audiencias Provinciales contestes con la postura que sostiene.

  2. - Argumenta seguidamente que sobre la extemporaneidad de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado igualmente se ha pronunciado la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, e invoca nuevamente su doctrina con remisión a las resoluciones que abordan la cuestión y señala que es una descortesía del Juzgado el citar como único elemento justificativo de su postura discrepante con el órgano de apelación, una sentencia de la Audiencia de Guadalajara que se limita a reflejar la inobjetable ortodoxia del silencia administrativo en el ámbito del procedimiento común.

  3. - Finalmente, y en lo que al fondo del asunto se refiere se reproduce la nota de calificación del Registrador que no fue valorada para nada ni por la DGRN ni por el Juzgador de Instancia. Y subraya que en ella se defiende la necesidad de documento auténtico como título formal inscribible frente al mero documento privado.

Termina por suplicar se dicte sentencia revocatoria de la impugnada en virtud de la cual se estimen los pedimentos de la demanda.

Se opone al recurso de apelación el Abogado del Estado por las razones que constan a los folios 140 y siguientes del proceso, argumentando - en síntesis - que la actora se limita a reproducir los argumentos de la demanda, para sostener seguidamente la falta de legitimación del Registrador para recurrir la resolución de la DGRN conforme al criterio que resulta de la resolución apelada que se entiende más ajustada a derecho. Igualmente discrepa de la interpretación que efectúa la parte adversa en relación con el silencio negativo en el caso del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, interesando por ello la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación que articula la representación de DON Alexander tiene por objeto la cuestión relativa a la legitimación del Registrador, cuestión sobre la que ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en reiteradas ocasiones, tal y como viene a poner de manifiesto la parte recurrente.

Ciertamente, la sala no comparte el planteamiento que al respecto mantiene el magistrado "a quo" y así lo hemos manifestado, entre otras, en la Sentencia de 29 de abril de 2009 (Rollo de Apelación 81/09 . Pte. Sr. Caruana Font de Mora) - a la que seguidamente se hará referencia -, no obstante lo cual, no procede la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia para que se pronuncie sobre las cuestiones controvertidas, pues estimada por el magistrado "a quo" la falta de legitimación y formulado el correspondiente recurso de apelación, la Sala, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el artículo 456.1 en relación con el artículo 465.4, ambos de la LEC habrá de pronunciarse sobre las cuestiones debatidas en la alzada.

En la resolución precedentemente citado, decíamos, con estimación del recurso de apelación que:

"Ciertamente la legitimación de los Registradores, al caso mercantiles, para el ejercicio de la acción prevista en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria, es una cuestión ya tratada y solucionada por esta Sala en varias resoluciones, todas ellas, resolviendo recursos de apelación frente al Juzgado de lo Mercantil 2 de esta ciudad. La decisión del Juez se basa en el criterio fijado en la SAP Valladolid (Sección 1ª) de 17-10-2003 y en la interpretación del artículo 328 de la Ley Hipotecaria conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 24/2005 en cuanto a que el registrador únicamente puede entablar la acción cuando esté afectado por un derecho o interés concreto del que sea titular, que el Juez de la Instancia estima no concurre al caso, a excepción del pronunciamiento relativo a la advertencia pública de apertura de expediente disciplinario.

Dicho razonamiento es erróneo y la Sala ni lo acepta ni lo comparte. De entrada, el apoyo jurisprudencial del Juzgador resulta inconsistente al basarse en una única sentencia que está dictada sobre la base de la normativa precedente a la reforma legal operada por la Ley 24/2005 y por ende inaplicable. En segundo lugar no se tiene en cuenta la contradicción manifiesta en este punto entre la dicción literal de la Exposición de Motivos de la ley 24/05 y el texto literal del precepto (artículo 328 ), por lo que el criterio interpretativo del Juez resulta deficiente y por último porque es plenamente contradictorio negar legitimación al Registrador para entablar la acción del artículo 328 de la Ley Hipotecaria para que a su instancia se revise la resolución del Centro directivo pero, en cambio, afirmársela para utilizar dicha acción judicial a los efectos de los pronunciamientos referentes al apercibimiento de sanción incluidos en la resolución.

Por tales razones esta Sala a continuación expone los razonamientos y citas jurisprudenciales que representan, actualmente, la línea muy mayoritaria en la presente cuestión y que tenemos afirmada en la última sentencia dispuesta sobre este tema, de fecha 16 julio 2008 (Rollo 264/08 ), en la cual fijamos :

artículo 328 -IV de la Ley Hipotecaria en relación con la Exposición de Motivos de la Ley 24/05 y no haber alegado y concretado la responsabilidad cierta en que puede incurrir la Registradora de mantenerse la resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado objeto de recurso; entendiendo el Juez de lo Mercantil que la mera invocación de tal principio de responsabilidad o de funcionamiento del instituto registral como fundamento legitimador para el ejercicio de la acción, convertiría el carácter excepcional de...

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