SAP Vizcaya 96/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2010:48
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 27/10-2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 319/09

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

Atestado nº: PM BILBAO NUM000

Apelante: Silvio

Abogado: LEIRE MENDOZA ALDAMA

Procurador: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Manuel IRURETAGOYENA SANZ

Magistrados D.Manuel AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA 96/10

En la Villa de Bilbao, a diez de febrero de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 319 del año 2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 319 del año 2009 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Bilbao por presunto delito contra la seguridad vial contra Silvio con DNI nº NUM001, nacido el día20-06-1945, hijo de Manuel y Palmira, natural de Avia de las Torres (Palencia), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. María Álvarez de Amezaga y bajo la Dirección Letrada de Dña. Leire Mendoza Aldama; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 18-11-2009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Silvio, con DNI nº NUM001, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 28-11-08, por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, a pena de multa, 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de 16 meses, sobre las 00:50 horas del día 23 de febrero de 2009 conducía el vehículo de su propiedad, matrícula GO-....-GK, y como quiera que lo hacía bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, que le produjo merma de sus facultades psicofísicas, circulaba con las luces de alumbrado apagadas y realizó un giro prohibido en la calle Gordoniz de la localidad de Bilbao.

El acusado, debidamente informado de los derechos que le asisten, se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia, mediante el procedimiento de aire espirado, arrojando la primera de ellas, practicada a las 1:15 horas del mismo día, un resultado positivo de 0'66 mg de alcohol por litro de aire espirado, la cual fue repetida a las 1:40 horas, volviendo a arrojar un resultado positivo de 0'65 mg de alcohol por litro de aire espirado, presentando asimismo los siguientes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas: olor a alcohol, ojos brillantes y enrojecidos, inestable, balbucea al hablar".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO tipificado en el Art.379 CP, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el Art.22.8 CP, a la pena de 12 meses de multa a razón de 12 euros/día con un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tres años, así como el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Álvarez de Amézaga en nombre y representación de Silvio y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se...

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