SAP Vizcaya 150/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2010:519
Número de Recurso185/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/022643

R.apela.merca.L2 185/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 348/08

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Recurrente: IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A Procurador: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS Recurrido: Bernardino

Procurador/a: S E N T E N C I A Nº 150/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil diez. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento verbal nº 348/08, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes:

.-Como apelante-demandada IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A representada por el procurador Sr. Alfonso José Bartau Rojas y defendida por la letrada Sra. Silvia Espinosa Herrero.

.-Como parte apelada-demandante que se opone al recurso de apelación, Bernardino, no personado. todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de noviembre de 2008, aclarada por auto de fecha 13 de enero de 2009.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de noviembre de 2008 es de tenor literal siguiente:

F A L L O

  1. - ESTIMAR en parte la demanda formulada por D. Mariano frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.

  2. - CONDENAR a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. a abonar a D. Mariano la cantidad de 714,44 euros.

  3. - CONDENAR a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. a abonarle interés legal de la anterior cantidad desde el 25 de julio de 2008 hasta hoy, devengando el global que resulte interés legal elevado en dos puntos desde hoy hasta la completa satisfacción del actor.

  4. - CONDENAR a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. a abonar las costas, si se hubieran devengado. sentencia aclarada por auto de fecha 13 de enero de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda rectificar la sentencia nº 617/2008 dictada el 21 de noviembre de 2008 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Donde dice "D. Mariano " debe de decir "D. Bernardino ".

Incorpórese esta resolución al libro de SENTENCIAS y llévese testimonio a los autos principales.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 185/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, el determinar si, tal como sostiene la recurrente Iberia Lineas Aereas, la cancelación del vuelo Barcelona-Bilbao, el día 28 de julio de 2006, que originó la reclamación que se efectuaba en la demanda, vino motivada por un supuesto de fuerza mayor, ha sido ya resuelto por esta Sala en su sentencia de 21 de Octubre de 2009, en los siguientes términos:

"SEGUNDO.- Dado que sobre los hechos que abocaron a la cancelación del vuelo 446 de Iberia no existe controversia, la cuestión a dilucidar en el recurso es si la actuación que determinó la cancelación del transporte aéreo, por lo extraordinaria e...

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