SAP Burgos 66/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2010:213
Número de Recurso322/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00066/2010

SENTENCIA Nº 66

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: PRESCRIPCION. RECLAMACION HONORARIOS DE PROFESION.

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

En el Rollo de Apelación número 322 de 2.009 dimanante de Juicio Verbal nº 1202/08, sobre reclamación de cantidad, del

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2.009, siendo parte, como demandante-apelante, DON Rogelio, vecino de Santander; y como demandada-apelada, PAOR SISTEMAS CONSTRUCTIVOS S.L. representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Luisa Fernanda Escudero Alonso, y defendida por el Letrado D. Joaquín Francés Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por

D. Rogelio, contra Paor Sistemas Constructivos, S.L. representada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rogelio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el dia 9 de Febrero de 2.010 para su examen por el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Rogelio, Ingeniero de Telecomunicaciones, se reclama a la mercantil PAOR SISTEMAS CONSTRUCTIVOS S.L. la cantidad de 900 # en concepto de honorarios devengados por los servicios profesionales prestados consistentes en el trabajo "Elaboración de la Documentación Final de Obra para la legalización de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ITC) para las viviendas Unifamiliares en el Barrio La Gándara de Rubayo del Municipio de Marina de Cudeyo (Cantabria)".

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que no se ha probado que efectivamente se contrataran y prestaran los servicios prestados, y que en todo caso la acción estaría prescrita.

Formula recurso de apelación la parte actora, con la pretensión de que revocando la Sentencia de primera instancia, se estime su demanda.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia considera prescrita la acción ejercitada por aplicación del plazo de prescripción de tres años del art. 1967 del Código Civil.

La parte actora alega que el plazo de prescripción es el general de 15 años del artículo 1964 del Código Civil, y que, en todo caso, la alegación por la parte demandada de la excepción de prescripción es extemporánea por cuanto no se alegó en la oposición al monitorio, sino en el acto de la vista del juicio verbal.

Este Tribunal no ignora que la cuestión relativa a si en el juicio declarativo subsiguiente al monitorio pueden alegarse causas de oposición distintas a las alegadas en la oposición al monitorio, ha sido resuelta de forma diversa por las Audiencias Provinciales.

Este Tribunal considera que el proceso monitorio se agota con la posición que frente al requerimientote pago adopte el deudor; y según sea esta, se deriva a otro tipo de actuaciones. Si paga se archiva el procedimiento (art. 817 L.E. Civil ); si no paga y no se opone se dicta Auto despachando ejecución ( art 816 L.E. Civil ); y si se opone se cita a la vista del juicio verbal si la cuantía del monitorio no excediere de la propia de este juicio, y si excede se emplaza a la parte actora para que presente demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes (art. 818 L.E.Civil ).

El juicio declarativo subsiguiente (ordinario o verbal) son juicios autónomos e independientes. Y, consecuentemente, es posible la alegación de causas distintas o más amplias que aquella en que se fundamentó la oposición en el monitorio previo.

Ahora bien, se ha de partir de que la Ley no exige a las partes...

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