SAP Albacete 151/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:898
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 72/10

APELANTE: Casimiro

Procurador: MARTIN GIMENEZ BELMONTE

APELADO: Andrea

Procurador: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

S E N T E N C I A NUM. 151

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Magistrados

D. José García Bleda.

D. Manuel Mateos Rodríguez.

En Albacete a doce de Julio de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 50/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Hellín y promovidos por Casimiro contra Andrea ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2009 por la Sra. Juez de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Iniesta Iniesta en nombre y representación de don Casimiro contra d. Andrea representada por la Procuradora doña Carmen Gea Callejas y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en el presente procedimiento y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Sra. Iniesta Iniesta, bajo la dirección del Letrado Sr. Juarez Villora mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, representada por el Procurador Sra. Gea Callejas, bajo la dirección del Letrado Sr. García Sánchez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador Sr. Giménez Belmonte en nombre y representación del demandante-apelante y el Procurador Sr. Rodríguez Romera en nombre y representación de la demandada-apelada.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, que se convirtió por herencia en propietario de la vivienda que en su día, el 1 de noviembre de 1973, su madre, Vanesa, alquiló a Victoriano, compañero sentimental de la demandada, Andrea, pretendió con la demanda y pretende con el recurso de apelación que se declare resuelto el aludido contrato de arrendamiento, insistiendo en la concurrencia de las dos causas que, acumuladamente, esgrimió. Tales causas de resolución contractual son la infracción por la demandada de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la L.A.U. de 1994 tras el fallecimiento de Victoriano, acaecido en 1997, y el subarriendo o la cesión de la vivienda o la tenencia de huéspedes (artículo 114 del TR de la L.A.U. de 1964 ) que el demandante y apelante deduce de la presencia en la vivienda de personas ajenas a la pareja y a la relación contractual locativa.

SEGUNDO

Mediante la sentencia apelada se ha desestimado la demanda, por considerar, respecto de la primera causa de resolución, que el artículo 16.3 de la L.A.U . no debe ser interpretado literalmente, sino de acuerdo con su finalidad, de modo que, cuando el arrendador sabe que su inquilino ha fallecido y consiente que un familiar suyo continúe en el arriendo, no tiene sentido exigir la notificación formal del fallecimiento y la subrogación, y por entender que en el caso enjuiciado tal conocimiento y consentimiento han quedado acreditados mediante prueba de...

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