SAP Cáceres 283/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:551
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00283/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN000

N.I.G.: 10131 41 1 2007 0201606

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000346 /2007

RECURRENTE : AYUNTAMIENTO DE BERROCALEJO

Procurador/a : CARLOS MURILLO JIMENEZ

Letrado/a : JAIME VELAZQUEZ GARCIA

RECURRIDO/A : Roman

Procurador/a : MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Letrado/a : OLGA REBATE BERDUGO

S E N T E N C I A NÚM.- 283 /2010

Ilmo. Sr. = ILMO. SR. PRESIDENTE =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

_______________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 319/2010 =

Autos núm.- 346/2007 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata =

===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Julio de dos mil diez.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 346/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandante AYUNTAMIENTO DE BERROCALEJO, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, defendido por el Letrado Sr. Velázquez García, y como parte apelada, el demandado DON Roman, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, y defendido por la Letrada Sra. Rebate Berdugo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-346/2007 con fecha 17 de Octubre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunal Sr. Hernández en nombre y representación del Ayuntamiento de Berrocalejo contra D. Roman .

El Ayuntamiento de Berrocalejo habrá de abonar las costas del procedimiento...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre ; y habiéndose propuesto prueba por la representación procesal de la parte apelante se dictó Auto con fecha 21 de Junio de 2010, acordando no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada en su escrito de interposición del recurso de apelación, y, no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción declarativa para que se declare que el trozo de vía pública comprendido entre los números 3 y 5 de la calle Pozo Nuevo de Berrocalejo ha sido ocupada por el demandado mediante la colocación de una puerta, debiendo dejar libre el paso por dicha vía; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba documental y testifical respecto a la propiedad de trozo de vía pública objeto de la acción. Se remite a los escritos presentados por los vecinos, la declaración del anterior propietario que vendió al demandado, según las cuales está delimitada la finca adquirida por el demandado, ocupando la calleja que constituía un paso abierto a varias fincas. El plano del Ayuntamiento actor aparecen las lindes de las fincas y la calle aparece como zona de uso público. La sentencia dictada en su día por la Sala de lo Contencioso Administrativo declara que dicho trozo de terreno siempre se ha considerado zona de paso de las fincas colindantes, pero no de todos los ciudadanos como se correspondería si fuera...

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