SAP Madrid 418/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:9608 |
Número de Recurso | 157/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 418/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00418/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 157/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a once de mayo de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LEGANES seguido entre partes, de una como apelante Dª Florinda, y de otra, como apelado Dª Mercedes, sobre resolución de contrato.
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Leganés, en fecha siete de julio de dos mil siete, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.
Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora cuya representación procesal presentó el correlativo escrito de oposición. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos de igual naturaleza y ponencia.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.
La sentencia dictada en la primera instancia con el fallo que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, ha sido apelada por la representación procesal de la parte demandada que para combatirla alega, básicamente, los mismos argumentos que en la instancia, esto es la inexistencia de presupuesto de accionabilidad porque el contrato ya estaba resuelto cuando se presentó la demanda y entregadas las llaves en el mes de junio y, en consecuencia, considera que la sentencia se equivoca al no considerarlo así, añadiendo que aunque fuera con posterioridad al 3 de junio de 2004 -fecha de presentación de la demanda- cuando se entregaron las llaves, habría una modificación sustancial del procedimiento porque la causa de pedir quedó en ese momento sin contenido debiendo estarse a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; que desalojó la vivienda a instancia de la propia arrendadora y que la sentencia habla de incumplimiento por parte de la arrendataria y olvida que el artículo 1124 del Código Civil exige que al contratante que hace uso de la facultad resolutoria el haber cumplido sus obligaciones y, en el caso, mantiene que tuvo que estar viviendo más de un mes en casa de su madre porque la cocina se encontraba en un estado lamentable; que la vivienda carecía de cama en el dormitorio principal, que se entregó sin calefactor y con la cisterna y la tapa del WC averiada, en definitiva, considera que la arrendadora no cumplió con la obligación de llevar a cabo las reparaciones necesarias del artículo 21.3 de la LAU 1994, de manera que no puede alegar incumplimiento de la arrendataria para resolver un contrato de arrendamiento que ya estaba resuelto.
Por todo ello solicita que se dicte sentencia que revoque la apelada y desestime la demanda con imposición de las costas a la parte actora.
La oposición al recurso se llevó a cabo por la representación procesal de la parte actora que solicitó la confirmación de la sentencia apelada combatiendo las alegaciones de contrario con las siguientes: la apelante reitera las alegaciones del escrito de contestación a la demanda formulando un recurso genérico y abstracto, de manera que no se sabe si considera que en la sentencia se valora erróneamente la prueba practicada o, si por el contrario, en ella se infringen normas sustantivas; que la abundante prueba documental aportada acredita la subsistencia de interés legítimo de la demandante en obtener la tutela judicial pretendida en el proceso, siendo incierto que el contrato se resolviera antes de presentarse la demanda, pues la comunicación extrajudicial a la arrendataria de la intención de dar por resuelto el contrato no fue aceptada por ésta como resulta del burofax de 5 de mayo de 2004; que la vivienda se entregó en perfectas condiciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba