SAP Murcia 391/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1688
Número de Recurso250/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00391/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 250/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de julio del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 37/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Totana entre las partes, como actor y ahora apelado D. Eusebio, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Gallego Iglesias (ante el Juzgado) y Hernández Foulquié (ante la Audiencia) y defendido por la Letrada Sra. Méndez García, y como demandada y ahora apelante la mercantil Bualgás, S. A., representada en ambas instancias por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por la Letrada Sra. García Perea. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de abril de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que se estima parcialmente la demanda promovida en estos autos por D. Eusebio, representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y la asistencia de la Letrada doña María del Carmen Méndez, contra Bualgás, S. A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y la defensa letrada de la Sra. García Perea, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.678#88 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas, más los intereses legales, e igualmente al pago de las costas procesales". Por auto de 10 de octubre de 2008 se procedió a aclarar la sentencia, rectificando un error material en el siguiente sentido: "que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Bualgás, S. A., solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose y pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 250/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 15 de abril de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el respeto a los plazos procesales fundamentalmente durante la tramitación del recurso en el Juzgado, con paralizaciones de hasta un año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eusebio, como arrendador de un local comercial, reclama de quien había sido su arrendataria, la mercantil Bualgás, S. A., el abono de rentas impagadas y de daños y perjuicios ocasionados en el local, en total 4.411#12 #.

Contesta la demandada admitiendo el impago de rentas, pero negando haber ocasionado daños en el local, oponiendo a la pretensión contraria de pago de rentas la compensación por los perjuicios sufridos a consecuencia de obras autorizadas por el arrendador, por lo que sólo...

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