SAP Murcia 397/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1712
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00397/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2010

SENTENCIA Nº 397/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 2/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguido entre D. Isaac como demandante y D. Lázaro y la mercantil Arcomasa SL como demandados y reconvinientes, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por la parte demandante y por la sociedad codemandada, respectivamente dirigidas en esta alzada por los Letrados Sres. López Martínez y Díaz Hernández, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 17/7/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Sra. López García, en nombre y representación de D. Isaac contra D. Lázaro absolviendo a éste de los pedimentos contenidos en la demanda y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López García, en nombre y representación de D. Isaac contra ARCOMASA, S.L. declarando resuelto el contrato de compraventa y condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.600 euros. Que desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas, en nombre y representación de ARCOMASA, S.L. contra D. Isaac y le absuelvo de los pedimentos contenidos en dicha demanda.

Por lo que se refiere a la demanda principal condeno a la actora al abono de las costas de la demandada absuelta, y condeno a ARCOMASA, S.L., al abono de las costas de la actora. En cuanto a la demanda reconvencional condeno en constas a la demandante reconvencional.

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de las partes antes citadas, siendo admitidos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para vista pública de los recursos el día de ayer, 7/7/10, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda respecto del Sr. Lázaro y estimatoria respecto de la mercantil codemandada, Arcomasa SL, es doblemente recurrida, tanto por el actor como por la citada sociedad.

Pretende el Sr. Isaac que se le exonere de sufragar las costas originadas por la llamada a la litis de la mercantil que resulta absuelta.

Asienta el actor tal petición en el texto del contrato de fecha 7/10/06, en cuyo encabezamiento aparece una mención a la actuación cada uno de los referidos Sres. Isaac y Lázaro en su propio nombre y derecho, lo que determinaría la existencia de dudas fácticas a la hora de promover el Juicio en evitación de la invocación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por la otra demandada.

La juzgadora inicial resuelve la cuestión acudiendo a las normas de interpretación de los contratos descritas en los arts. 1281 y ss. del CC, una vez esgrimida por la persona física demandada su legitimación pasiva en el procedimiento.

Pues bien, como en esa fundamentación jurídica se explicita, realmente no hay duda alguna de que las partes del contrato origen de la litis son, de un lado el demandante y ahora apelante, y de otro la mercantil codemandada, también ahora apelante.

Ello se desprende con nitidez tanto del texto del propio encabezamiento negocial, como de su...

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