SAP Murcia 416/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:1718 |
Número de Recurso | 932/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00416/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000932 /2009 SENTENCIA Nº 416/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de julio de dos mil diez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 932/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguido entre Hamburger la aseguradora Versicherungs, AG como demandante y la mercantil Secotrans SL, como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Gómez de Mariaca, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Vallés Amorós, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 7/7/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Hamburger Versicherungs AG contra Secotrans, S.L., y absolviendo a la demandada de todas las peticiones formuladas contra ella; con imposición de todas las costas causadas a la actora vencida en juicio". SEGUNDO.-Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Establece el inciso segundo del segundo párrafo del art. 15 de la LCS que "Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido".
Versa este recurso sobre la aplicación otorgada en la instancia a tal precepto, la que ha acarreado la desestimación de la pretensión...
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