SAP Navarra 83/2010, 21 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2010
Número de resolución83/2010

S E N T E N C I A Nº 83/2010

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª BLANCA GESTO ALONSO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 21 de mayo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 250/2009, derivado de la Pieza de responsabilidad civil nº 86/2006, del Juzgado de Menores nº 1 de Pamplona; siendo partes apelantes, 1º.- Belarmino, representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIÁIN y asistido de la Letrada D.ª ELENA OSTIZ MELERO; 2º.- Franco y Bárbara, asistidos por la Letrada D.ª M.ª LOURDES ETXEBERRÍA; 3º.- Luciano, asistido del Letrado D. EMILIO MARÍA BRETOS RODRÍGUEZ; y 4º.- Rubén, asistido del Letrado D. EDUARDO SANTOS ITOIZ; y parte apelada, 1º.- TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM000, representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido del Letrado D. SANTIAGO IRIBARREN; 2.- CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistida del Letrado D. JOSÉ ANTONIO ÉDER; y 3º.- MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2009, el referido Juzgado de Menores nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en la Pieza de responsabilidad civil nº 86/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, actuando en representación de TESTIGOS PROTEGIDOS Nº NUM001 y NUM002, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los menores Ismael, Rubén, Belarmino y Luciano y a sus padres respectivos D. Ismael y D.ª Juana, D.ª Susana, D. Franco y D.ª Ariadna y D. Agustín y D.ª Remedios a que, de forma solidaria, abonen al TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM001, la suma de 1.182.00 # por lesiones y 400,00 # por secuelas y 20,00 # por daños en camisa y al TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM002, la suma de 81,36 # por lesiones así como en la cantidad en que se tase la camisa que llevaba.

Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ubillos Minondo en nombre y representación de TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM000, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los menores Luciano, Serafin, Miguel Ángel, Belarmino, Rubén y Ismael y a sus padres respectivos D.ª Remedios, D. Ernesto y D.ª Zulima, Franco y D.ª Ariadna, D.ª Susana y D. Ismael y D.ª Juana, a que, de forma solidaria, abonen al referido demandante la cantidad de 30.254,70 #, por lesiones y secuelas, determinadas en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Las cantidades devengarán el correspondiente interés legal.

No procede hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Luciano, suplicando a la Sala: "...sea revocada absolviendo a mi representado de toda condena por responsabilidad civil y, subsidiariamente, se rebaje dicha condena en un 50%".

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

Por la representación procesal del TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM000 se solicitó la desestimación íntegra del recurso de apelación, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Así mismo dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Franco y Bárbara, suplicando a la Sala: "...se dicte por el Tribunal resolución por la que se estime el recurso y se declare que no se ha acreditado por los demandantes que Belarmino hubiera sido el causante de las lesiones y daños que se reclamen y consecuentemente mis representados por ostentar la patria potestad del menor. Subsidiariamente en caso de declaración de responsable civil al menor, se establezca por el Tribunal las cuotas correspondientes a los diferentes demandados. Con respecto a mis representados y en virtud de la aplicación del art. 61.3 L.O.P.R.M . se proceda a la aminoración de la responsabilidad correspondiente en un 75%. Se proceda a declarar a la compañía de seguros Caser, como responsable civil en virtud de seguros contratada".

Así mismo por la representación procesal de Belarmino, formuló recurso contra dicha sentencia, suplicando a la Sala: "...interesando la revocación de la misma y que se dicte otra absolviendo a mi representado de la condena por responsabilidad civil y, subsidiariamente, se reduzca la condena y no se condene respecto a las lesiones y secuelas sufridas por el testigo protegido nº NUM000 y NUM001 ".

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia.

Por la representación procesal del TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM000 se solicitó la desestimación de los recursos de apelación, con expresa condene en costas a la partes apelantes.

Por la representación procesal de SEGUROS CASER, se solicitó: "...dicte sentencia en la cual se desestime íntegramente la apelación formalizada por la representación procesal de don Franco y doña Ariadna, que son los representantes legales del menor Belarmino de adverso y se confirme en todos sus extremos la sentencia apelada, con condena en las costas a la parte apelante".

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 250/2009, señalándose el día 16 de abril de 2010 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Luciano recurre en apelación la sentencia cuyo fallo se ha trascrito literalmente en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Discrepa el recurrente en primer lugar respecto al razonamiento expresado por la Jueza a quo en torno a que la sentencia penal resulta vinculante en cuanto al daño y perjuicio y autoría.

Respecto a este particular requiere el recurrente un pronunciamiento de la Sala, pues aquél mantiene que si se mantuviera el carácter vinculante de los hechos probados de la sentencia penal, con un contenido absoluto, carecería de sentido y de finalidad la posibilidad de acudir a un posterior juicio ordinario, como recoge el artículo 64.10 Ley Orgánica 5/2000, pues la vinculación con los hechos probados de la sentencia penal desnaturalizaría y privaría de objeto al proceso ordinario civil posterior.

A pesar de su extenso razonamiento sobre el particular no realiza ninguna pretensión concreta respecto al mismo si bien finaliza en los siguientes términos "y ello porque condena a todos independientemente de quien causa los daños, habrá que determinar, o ya está determinado quien los causa, y condenar según su participación". En segundo lugar alega inaplicación del artículo 61.3 Ley Orgánica 5/2000 . En torno a la facultad moderadora contemplada en el citado precepto, pues considera que del informe del equipo técnico de menores resulta que los padres del menor no han favorecido su conducta con dolo o negligencia grave, sino que han venido ejerciendo sus deberos paternofiliales de forma ajustada a las exigencias del actual contexto social. Por ello considera adecuado hacer uso de la facultad moderadora del artículo 61.3 y en consecuencia rebajar en un 50% la responsabilidad del recurrente.

Termina suplicando que se revoque la sentencia absolviendo a su representado de toda condena por responsabilidad civil, y subsidiariamente se rebaje la condena en un 50%.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia que resuelve la responsabilidad civil, en la parte que el Fiscal le reclama -en favor de los testigos protegidos números NUM001 y NUM002 - por considerarla ajustada conforme a derecho.

Así mismo la representación procesal del testigo protegido número NUM000 se opone al recurso de apelación solicitando su íntegra desestimación, con expresa condena en costas a la parte apelante.

La representación de don Franco y doña Ariadna, recurren también en apelación la citada sentencia, con base en las siguientes alegaciones:

Articula el primer motivo del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la LOPJ en relación al artículo 849.1 de la LECr por vulneración de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 24 de la CE : tutela judicial efectiva, derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa, habiéndose causado manifiesta y proscrita indefensión. En particular por la denegación de prueba solicitada en cuanto a que los testigos protegidos números NUM000, NUM001 y NUM002 señalaran en la sala de...

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