SAP Salamanca 321/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:394
Número de Recurso227/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00321/2010

SENTENCIA NÚMERO 321/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a catorce de julio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 225/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 227/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Estefanía representada por la Procuradora Doña Angela González Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Martín Herrero y como demandado-apelado DON Damaso representado por la Procuradora Doña María del Rosario Casanueva García de la Santa y bajo la dirección de la Letrada Doña María Paz Redondo Domínguez y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiendo versado sobre acción de petición de privación de la patria potestad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de diciembre de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se acuerda la suspensión de la patria potestad de Damaso, respecto de su hija menor de edad, María Consuelo ; durante todo el periodo de suspensión temporal de la patria potestad la madre ejercerá en exclusiva este derecho-deber. No procede hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: La infracción del artículo 170 del Código Civil así como del deber de tener en cuenta con carácter prioritario el interés del menor, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y estimando la demanda, se acuerde la privación de la patria potestad de Damaso, respecto a su hija menor de edad, María Consuelo, otorgando a la madre el ejercicio en exclusiva de este derecho-deber, con imposición de las costas a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Estefanía se confirme íntegramente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno y todo ello con expresa imposición de las costas originadas en esta apelación a la demandante- apelante.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso, interesando se desestime el recurso, confirmándose la sentencia, con imposición de costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de julio de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de 30 de diciembre de 2009 estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Estefanía en solicitud de privación de la patria potestad respecto de Don Damaso al acordar tan sólo la suspensión de la patria potestad de este último respecto de su hija menor María Consuelo, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.

En dicha sentencia se hace referencia, especialmente en el fundamento cuarto de la misma, y tras citar la normativa básica de aplicación al caso, y tener en cuenta como interés preferente el de la menor, a las circunstancias de hecho que aconsejan la adopción de la medida.

No es necesario de nuevo reproducir en esta instancia todos los hechos tenidos en cuenta por la Juez para dictar la sentencia, y que sustancialmente coinciden con los hechos alegados en el recurso de apelación. Sucintamente puede afirmarse que ha existido una relación conflictiva de pareja, que se presentó ya desde el momento inicial cuando la madre se encontraba embarazada, con malos tratos físicos y psíquicos, abandono de la madre e hija, condena del progenitor a un año de privación de libertad, falta de contribución del mismo a las más elementales necesidades de la hija desde el momento del nacimiento, falta de condiciones para atenderla, incapacidad por el momento para alcanzar o comprender lo que significa ejercer las funciones del padre. Se hace especial mención a las conclusiones del informe del equipo psicosocial, dejando muy claro que en el progenitor tiene un conocimiento nulo de las características y necesidades de su hija y que no muestran ninguna vinculación positiva hacia la misma. El equipo incluso afirma que el interés en no perder la patria potestad se basa en que pretende que sus padres a su vez no pierdan el derecho de visitas respecto de la menor. No muestra conocimiento de las necesidades que requiere un niño, incluidas las básicas como alimento, que tendría que ser cubiertas por sus familiares, pero tampoco muestra expresiones de afecto, naturalidad y espontaneidad hacia la hija. En consecuencia Don Damaso, en...

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