SAP Valencia 353/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:2382
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000259/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 353

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001407/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Casimiro y Ana María, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE L.GANAU BELTRAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandado - apelado/s RODMAN PROYECTOS INMOBILIARIOS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE PENADES ARANDIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª VALDEFLORES SAPENA DAVO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha 14 de Enero de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia de Don Casimiro y Doña Ana María, que han estado representados por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo debo absolver y absuelvo a la mercantil Rodman Proyectos Inmobiliarios S.L. que ha estado representado por el Procurador Doña Valdeflores Sapena Davo de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de junio de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Casimiro y doña Ana María formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Rodman Proyectos Inmobiliarios S.L. por el que pedía:

  1. - Se declare resuelto el contrato otorgado entre las partes el día 26 de julio de 2007, de compraventa de vivienda en curso de edificación en Promoción Complejo Residencial "Mistral", de San Antonio de Benageber, e identificada como Tipo Pareada número 08.

  2. - Se condene a la demanda a restituir a los actores la cantidad de 29.213,14 #, más los intereses legales correspondientes.

  3. - Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

En apoyo de su pretensión revocatoria esgrime que la demandada ha incumplido sus obligaciones, por una parte porque no ha entregado la vivienda en el plazo pactado pese a que era obligación esencial de la vendedora y determinante para la suscripción del contrato y, en segundo lugar, que no cumplió con la constitución de aval para garantizar las entregas a cuenta.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la razón del retraso era ajena a su voluntad, no siéndole imputable por tratarse de un supuesto de fuerza mayor debido a los problemas habidos con la URBANIZACIÓN000, constando en autos que se firmó el certificado final de obra el día 16 de abril de 2009 y se pidió la licencia de primera ocupación el día 23 de abril de 2009, por tanto, la obligación esencial de la parte vendedora estaba cumplida.

La sentencia de instancia desestima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha solicitado la confirmación de la presente resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

Antes de dar respuesta concreta a cada uno de los alegatos revocatorios que esgrime la parte demandante-apelante, estimamos necesarios exponer los criterios que sostiene este Tribunal sobre las cuestiones objeto de debate.

En primer lugar, sobre la importancia de la fijación del plazo de entrega de la vivienda por el promotor y los requisitos que debe reunir tal entrega, como ya indicamos, entre otras, en la sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada en el Rollo de Apelación nº 000736/2009, que la construcción de viviendas, dadas sus especiales características ha sido objeto de una especial regulación legal, de la que podemos destacar:

La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas.

La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación .

Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana .

Así el Real Decreto citado, en el artículo 1 establece que es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

A los efectos de este Real Decreto se consideran arrendamientos los que se hallan sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  1. Este Real Decreto no será de aplicación a las ventas que se efectúen mediante subasta pública, judicial o administrativa.>>

Por su parte, el artículo 13.1, e, de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, exige la información a los usuarios de la fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad;

El artículo 5.5 del Real Decreto 515/1989, citado, además exige que en el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se haga constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.

La cláusula 5ª de la Disposición Adicional Primera de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios expresamente considera como abusiva la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del promotor.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 5, relativo a Licencias y autorizaciones administrativas, establece que:

>

La Ley 8/2004 de 20 octubre 2004, en su artículo 14 dispone que . Cuando la venta de las viviendas se produzca en proyecto o en construcción de las mismas, el vendedor deberá acreditar los siguientes extremos: [...] c) Previsión de los plazos de finalización y entrega de las viviendas una vez acabadas.>>

En el Artículo 15 del mismo texto legal se establece:

>

En su artículo 5, sobre la autorización para la ocupación y uso de las viviendas, dispone:

Para poder ocupar la vivienda será requisito necesario la previa obtención de la licencia municipal de ocupación y, en el supuesto de viviendas protegidas o rehabilitadas de protección pública en primera transmisión, la cédula de calificación definitiva facultará para la ocupación y uso de las viviendas.

Para los supuestos de segundas o posteriores transmisiones que se produzcan transcurrido el plazo que legalmente se establezca para la licencia municipal de ocupación, será necesaria su renovación.

Las compañías suministradoras de los servicios de abastecimiento de agua, energía eléctrica, gas e infraestructuras de telecomunicaciones, no podrán contratar e iniciar el suministro sin la previa acreditación de la obtención de la licencia municipal de ocupación o, en su caso, cédula de calificación definitiva.

En el supuesto de que las citadas compañías suministradoras no cumplan la prohibición anterior, podrán ser declaradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
29 sentencias
  • AAP Valencia 88/2011, 10 de Junio de 2011
    • España
    • 10 Junio 2011
    ...dijimos: sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada en el Rollo de Apelación nº 000736/2009 y la dictada el 28 de Junio del 2010 (ROJ: SAP V 2382/2010 ) Recurso: 259/2010, Ponente: Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, la construcción de viviendas, dadas sus especiales características ha sido objeto ......
  • SAP Valencia 453/2010, 17 de Septiembre de 2010
    • España
    • 17 Septiembre 2010
    ...motivo debe ser desestimado. Como ha dicho esta Sala en reiteradas ocasiones, entre otras, en la sentencia del 28 de Junio del 2010 (ROJ: SAP V 2382/2010) Recurso: 259/2010, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Por último, respecto de la obligación de constituir el aval garantizando la ......
  • SAP Valencia 730/2012, 26 de Diciembre de 2012
    • España
    • 26 Diciembre 2012
    ...su aplicación se proceda a la estimación de la demanda, y alude en trámite de conclusiones a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, nº 353/2010, de 28 de junio . La Disposición Adicional aludida, se refiere a las cláusulas abusivas, y la actora conceptúa el pu......
  • STS 416/2016, 20 de Junio de 2016
    • España
    • 20 Junio 2016
    ...contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la esencialidad del plazo en la entrega de viviendas en construcción. SSAP Valencia (Sección 7.ª) 353/2010 y 334/2013 frente a SSAP Valencia (Sección 8.ª) 568/2013 y 328/2013 Motivo tercero.- Infracción del art. 1124 CC por su errónea inte......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR