SAP Madrid 121/2010, 15 de Febrero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 121/2010 |
Fecha | 15 Febrero 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00121/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 194 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a quince de febrero de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO 176/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 194/2009, en los que aparece como parte apelante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como apelado Estela, representado por la procuradora Dª ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA y HERENCIA YACENTE DE DON Genaro Y SUS DESCONOCIDOS HEREDEROS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2.007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA en nombre y representación de Doña Estela contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la HERENCIA YACENTE DE D. Genaro Y SUS DESCONOCIDOS HEREDEROS en la persona de Doña Tomasa, debo declarar y declaro la propiedad privativa de la actora respecto del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 planta NUM001 puerta izquierda, finca registral NUM002, ordenando el alzamiento de la traba y cancelación de la anotación preventiva de embargo, instada por la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando la nulidad, cancelación o rectificación del Registro de la Propiedad en cuanto que contradiga la declaración anterior, sin declaración en materia de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones...
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