SAP Madrid 155/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:2422
Número de Recurso1112/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00155/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1112/09

Autos nº: 268/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: DOÑA Serafina

P. Apelada: DON Ruperto

Procurador: DOÑA CONCEPCION MONTERO RUBIATO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 155

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 10 de febrero de 2010

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 268/09; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Serafina ; y de otra, como parte apelada, DON Ruperto, representado por la Procuradora DOÑA CONCEPCION MONTERO RUBIATO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de julio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las demandas interpuestas por los procuradores Sras. Egido Martín y Montero Rubito en nombre y representación respectiva de Doña Serafina y Don Ruperto, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, asimismo establezco como medidas definitivas las siguientes:

- Se establece que el uso de la vivienda común sea por años alternativos para cada uno de los interesados, correspondiendo a la Sra. Serafina la primera anualidad (1 de agosto de 2009 a 31 de Julio de 2011) y así sucesivamente.

- Se establece que ambas partes contribuyan por mitad en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar siendo de cargo de cada parte los gastos ordinarios que se generen en relación con la referida vivienda familiar durante el tiempo que cada uno tenga atribuido el uso de la misma.

Asimismo deberán satisfacer por mitad los gastos que generen los restantes bienes inmuebles, todo ello sin perjuicio de lo que puedan convenir las partes.

No ha lugar a la pensión compensatoria interesada por lo razonado en el Fundamento Jurídico tercero de la presente resolución.

Sin costas.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Serafina, a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, conceda a la apelante el uso del domicilio familiar; en segundo lugar, para que se establezca en favor de la Sra. Serafina una pensión compensatoria en cuantía de 250 # mensuales; y, en tercer lugar, para que se establezca en favor de dicha parte la cantidad de 840,75 # mensuales en concepto de cargas; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 8 de septiembre de 2009.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de septiembre de 2009.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal de la Sra. Serafina a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, por lo que se refiere al motivo sobre el uso del domicilio familiar cabe previamente recordar la doctrina jurisprudencial existente, constante desde mayo de 1992 que dice para una mejor compresión de lo que después se dirá que: "el Código Civil en sus artículos 96 y 103, determina como criterio a seguir en el otorgamiento judicial del uso del domicilio familiar, la necesidad de amparar el interés merecedor de protección preferente, lo que obliga, en cada caso concreto, a valorar las diversas circunstancias concurrentes, para determinar la primacía, a tales efectos, de los derechos de una u otra parte; y si la solución a esa...

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