SAP Madrid 110/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:2665
Número de Recurso817/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00110/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013132 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 817 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 230 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: LLAURADO TORRES S.L.

Procurador: CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Contra: FOTOGRAFIA ARTISTICA E INVERSIONES S.L.

Procurador: RAQUEL GRACIA MONEVA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintitres de febrero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 230/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LLAURADO TORRES, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada FOTOGRAFIA ARTISTICA E INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS GOMEZ-VILLABOA Y MANDRI en nombre de LLAURADO TORRES S.L. contra FOTOGRAFIA ARTISTICA E INVERSIONES S.L. debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones en su contra deducidas en dicha demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de enero de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 20 de julio de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por el trámite de procedimiento ordinario con el núm. 0230/2007, íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Llauradó Torres, SL» frente a la entidad mercantil «Fotografía Artística e Inversiones, SL».

(2) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la entidad mercantil «Llauradó Torres, SL» interpuso, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de octubre de 2009, recurso de apelación fundado en los siguientes «... MOTIVOS

ALEGACION PREVIA.- El fallo de la Sentencia recurrida, desestima la Demanda interpuesta por esta Representación Procesal, sin hacer expresa condena en costas.

Ratificándonos íntegramente en nuestro escrito de Demanda, así como en todas y cada una de las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento, reiteramos que el objeto de la acción tiene por objeto la reivindicación del local propiedad de mi representada (B) LLAURADO TORRES S.L contiguo al de la demandada FOTOGRAFIA ARTISTICA E INVERSIONES S.L. (LOCAL A), y que, previamente fue también propiedad de mi mandante.

Hay que destacar que el Local (A) fue transmitido como cuerpo cierto a FOTOGRAFIA ARTISTICA E INVERSIONES S.L. con la misma descripción que consta en la primera escritura de compraventa otorgada por la constructora en el año 1976 (documento n° 3 de la demanda) y así fue inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la demandada (documento n° 9 de la demanda) y que, sobre el Local (B) que reclamamos, y que fue descrito también en la forma que consta en la primera escritura de compraventa otorgada por la constructora, la demandada entregó 6000 Euros en concepto de reserva por un plazo de 6 meses sin que tampoco haya impugnado la validez de la inscripción registra) de la misma.

SS.ª, ha desestimado la demanda argumentando básicamente que esta representación procesal no ha identificado el local reclamado, pero, sin embargo, en el apartado quinto de la Sentencia (Costas) señala que el local de la demandada tiene mas metros que los que constan en el registro y en el catastro (hecho reconocido por la demandada) y que la propia demandada ofreció una señal de reserva por la finca que ahora reclamamos e incluso realizar un deslinde de común acuerdo.

Evidentemente la demandada reconoce tener "metros de mas" pues son los que ha ocupado y reclamamos en el procedimiento y, la simple proposición de deslinde, implica un reconocimiento de la existencia de la propiedad de mi mandante que siempre ha tenido acceso a la calle pues atenta contar toda lógica que un local comercial carezca de accesos a la calle y, o a elementos comunes (portal).

Además, en el caso que nos ocupa, es imposible realizar un deslinde, toda vez que la demandada ha ocupado todo el local de mi mandante, razón por la cual se ejercita la acción reivindicatoria ya que LLAURADO TORRES SI carece de acceso a su propiedad.

En el presente Recurso de Apelación trataremos de demostrar el error del Juzgador a la hora de valorar el conjunto de las pruebas existentes y, por lo tanto la realidad y pertinencia de la acción reivindicatoria, toda vez que el local reclamado (B) ha sido suficientemente identificado tanto por las certificaciones registrales, fichas catastrales, declaración de obra nueva, así como mediante los planos aportados en el procedimiento (Documento n° 10 de la Demanda y Documento n° 4 de la Contestación, Planos n° 2 y 3).

También deberá valorar la Sala la actitud del demandado que durante la tramitación del procedimiento de primera instancia ha realizado modificaciones en el local que se reclama, induciendo cuanto menos a equivocación al juzgador.

Esta representación procesal no pretende sustituir el criterio del Juzgador por el suyo propio sino que interpone el Recurso por entender inexactitud o manifiesto error en la apreciación conjunta de la prueba ya que el propio relato fáctico resulta incongruente y contradictorio. En este sentido es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que: "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que en los casos previstos en esta Ley se practique ante el tribunal de apelación.

PRIMERO

Error en el la apreciación de la prueba derivado de las fichas catastrales aportadas como documentos n° 6 y 16 de la demanda e Impuesto de Bienes Inmuebles del local reclamado (documento n°

5.1) en relación con declaración de obra nueva y división horizontal del edificio (documento n° 11 de la demanda), Escritura de Compraventa otorqado por la Constructora en 1976 (documento n° 3 de la demanda y Notas simples del Registro de la Propiedad (Documentos n° 2 y 9 de la Demanda) que han identificado el local reivindicado.

El inmueble situado en la Calle Quijada de Pandiellos n° 36 de Madrid posee 3 locales comerciales y 10 viviendas, según consta tanto en el Registro de la Propiedad (Documento n° 11 de la Demanda) como en el Catastro (Documento n° 1 que acompaño en el presente Recurso al amparo de los art° 270 y 470 de la LEC ).

El local reclamado propiedad de mi mandante se corresponde con la referencia catastral n° 3315701VK4731E0003ME (Puerta C), diferente de la del local colindante de la demandada n° 3315701 VK4731 E0001 ZQ (Puerta A) y también diferente a la del otro local, Nave dos (Referencia Catastral n° 3315701 VK4731 E0001 ZQ) al que se hace mención en el Fundamento de derecho Tercero de la Sentencia, y que es ajeno a la litis.

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles y consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral, permitiendo la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe...

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