SAP Madrid 125/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:2687
Número de Recurso397/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00125/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 397 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1198/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado ESTUDIO DE ARQUITECTURA CONSTRUCCION DECORACION Y REHABLITACION S.L., representada por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero, y de otra, como apelante/apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 de MADRID, representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, y como apelado D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. Arnés Bueno, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 19 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero en nombre y representación de Estudio de Arquitectura, Construcción, Decoración y Rehabilitación S.L. y estimando parcialmente la reconvención formulada por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid contra dicha demandante, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios a abonar la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres euros con treinta y ocho céntimos

(39.583,38 euros), sin hacer expresa imposición de las costas de la demanda y dicha reconvención y desestimando la reconvención formulada contra don Luis Francisco representado por la procuradora doña Irene Arnés Bueno, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados en la reconvención, imponiendo a la reconviniente, al pago de las costas causadas a dicho demandado.". Notificada dicha resolución a las partes, por ESTUDIO DE ARQUITECTURA CONSTRUCCION DECORACION Y REHABLITACION S.L., COMUNIDAD DE PROPIETAROS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 se formuló escrito de oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto el pago de las cantidades adeudadas por el contrato de obra suscrito entre la constructora demandante y la comunidad de propietarios demandada, al considerar ejecutadas parte de las obras objeto de reclamación de acuerdo con los informes periciales valorados, reduciendo la cantidad inicial reclamada de 66.155,80 euros, más IVA, a la suma final de 39.583,38 euros, IVA incluido; se estima parcialmente la demanda reconvencional planteada por la comunidad de propietarios contra la contratista, por determinadas cantidades, sin especial pronunciamiento en costas respecto de la demanda principal y la reconvención; finalmente se desestima la reconvención planteada por la comunidad de propietarios contra el Arquitecto de la obra D. Luis Francisco, imponiéndole a la comunidad de propietarios las costas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

Por la representación procesal de la parte demandante Estudio de Arquitectura Construcción Decoración y Rehabilitación, se presentó escrito de "Anuncio de Recurso de Apelación", manifestando la intención de recurrir el "fundamento de derecho segundo y tercero y Fallo".

El recurso planteado en plazo legal por la representación procesal de dicha parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 218 y 217 de la LEC, en relación con la indebida aplicación de la prueba practicada, artículos 316,326 y 376 de la vigente LEC, relativas al fundamentos de derecho segundo, según se alega, ciñendo el recurso planteado respecto de determinadas partidas valoradas por la sentencia de instancia: haber sido inadmitidas por duplicidad o bien rebajadas en su cuantía, que concreta en el Capítulo II de demoliciones, partida 2.13-Escombros; Capítulo XV instalación eléctrica; capítulo Adicional, antena colectiva, tv cable y telecomunicaciones; Capítulo XVI pintura, partida 16.2, 16.4, y 16.4 repetida; Capítulo XVII Cubierta, partida 17.7.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta en su totalidad, por razón de las obras ejecutadas, condenando la comunidad de propietarios a la suma total de 65.363,55 euros, iva incluido, coincidente con la cantidad finalmente reclamada, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se presentó escrito de preparación del recurso, limitándose en sus manifestaciones primera a séptima a recurrir, respectivamente, los fundamentos de derecho de la sentencia 1º a 6º, inclusive, y 8º, interesando en su suplico tener por preparado el recurso y emplazarle en su momento.

Presentado recurso en el plazo legal conferido por el Juzgado, lo fundamentó en los siguientes motivos: 1º) Infracción de los artículos 269 y 265.3 LEC por indebida admisión de prueba documental en el acto de la audiencia previa; 2º) Infracción del artículo 336.4 LEC por la admisión de dictámenes periciales a las partes reconvenidas, esto es la constructora y el arquitecto, no aportados con su escrito de contestación a la reconvención; 3º) Infracción del artículo 217 LEC por la distribución de la carga de la prueba; 4º) Error en al valoración de la prueba sobre la partida de contenedores; 5º) Sobre la falta de repercusión del IVA en la cantidad a deducir; 6º) Sobre los andamios; 7º) Sobre la inclusión del IVA; 8º) Sobre la cláusula penal.

Se solicita declarar no haber lugar a la admisión de documentos presentados por la actora en la audiencia previa, y los dictámenes periciales, dictando nueva sentencia sin tenerse en cuenta los mismos, y de declararse procedente su admisión, dictar sentencia declarando no justificada la repercusión de los contenedores, la repercusión del IVA, no repercutir cantidades por colocación de andamios, declarar el saldo favorable a la recurrente por la repercusión del IVA en las certificaciones 6ª y 7ª a que se refiere la alegación 7ª, y la aplicación de la cláusula penal.

Ambas partes mostraron su oposición a los recursos planteados de contrario, interesando la confirmación de la sentencia en aquellas pretensiones objeto de recurso.

El Arquitecto absuelto D. Luis Francisco se personó ante esta Audiencia, sin que conste escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Cuestión previa relativa a los escritos de Preparación del recurso de Apelación. Inadmisión de los recursos planteados.

Como viene poniendo de manifiesto esta Sala en diferentes Sentencias de fecha 8 de Marzo del presente año 2.007, Rollo de Apelación 522/06, Sentencia de 14 de enero de 2003;27-9-02 EDJ 2002/56385 ;17-10-092;29-11-02 EDJ 2002/68233 ;9-12-02 EDJ 2002/97536, entre otras, y que la mas reciente jurisprudencia emanada de las Audiencia Provinciales viene a apoyar, entre las que cabe citar las siguientes resoluciones: SAP Badajoz de 27 abril 2006, Sentencia de la A.P.Valencia de 28 de enero de 2002 EDJ 2002/7332 ;de Madrid, Sección 22ª,de 29 de enero de 2002 EDJ 2002/16252; Alicante Sección 7ª,17 de enero de 2003 EDJ 2003/48391 ;Barcelona, Sección 18ª,11 de octubre 2002;Jaén Sección 3ª,9-4-2003 EDJ 2003/97674,entre otras muchas. De todas ellas se desprende la siguiente doctrina: art. 457 de la L.E.C ., establece como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, parte del plazo de cinco para su preparación-apartado 1º-, la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir "con expresión de los pronunciamientos que impugna",de acuerdo...

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