SAP Madrid 161/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2010:2694
Número de Recurso520/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00161/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 520 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 113 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Zulima, D. Justino, D. Roberto, representados por la Procuradora Sra. Salman-Alonso Khouri y de otra, como apelados D. Juan Pedro, Dª Flor y Dª Paulina, representados por la Procuradora Sra. Lacosta Guindano, sobre reclamación de cantidad y disolución sociedad civil irregular.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cincuenta y siete de Madrid, en fecha 28 de Marzo de 2.006, en el juicio ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por DOÑA IZASCUN LACOSTA GUINDANO en representación de DON Felix, DON Juan Pedro y DOÑA Flor, contra DOÑA ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI, en representación de DOÑA Zulima, DON Justino y DON Roberto, y en su virtud: PRIMERO.- Declaro disuelta la sociedad civil irregular constituida por los demandantes y los demandados. SEGUNDO.- Condeno a DOÑA Zulima y a DON Justino al pago conjunto a los actores de la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS con noventa céntimos, con los intereses devengados desde la interpelación judicial. TERCERO.-Condeno a DON Roberto al pago a los actores de la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS, debiendo sumarse a dicha cantidad los intereses producidos desde la interpelación judicial. CUARTO.- Condeno a los codemandados al pago de las costas causadas por el presente juicio."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Procuradora Sra. Salman-Alonso Khouri, en la representación acreditada de DOÑA Zulima, DON Justino Y DON Roberto, dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 520/2.006 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por la acumulación de asuntos y enfermedad del ponente.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso, trae causa de la demanda formulada por la Procuradora Doña Izaskun Lacosta Guindano, en la representación acreditada de DON Felix y DON Juan Pedro y DOÑA Flor contra DOÑA Zulima, DON Justino y DON Roberto, interesando de disolución de sociedad civil irregular constituida por demandantes y demandados, condenando a estos últimos a que abonen a los primeros, las cantidades que les corresponden, como consecuencia de su liquidación, cifradas en la demanda en

88.331,8 euros a abonar por DOÑA Zulima Y DON Justino y 19.518,71 euros a pagar por DON Roberto, cantidades que fueron concretadas en la audiencia previa, una vez subsanado un defecto de cuenta padecido en la demanda, quedando fijadas en 133.389,37 euros y en 28.747,07 euros, respectivamente.

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda, declarando disuelta la sociedad civil irregular constituida por demandantes y demandados, condenando a estos últimos al pago a los primeros, de 133.389,37 euros DOÑA Zulima Y DON Justino y 28.747,07 euros DON Roberto, intereses legales, en ambos casos desde la interpelación judicial y costas del procedimiento, se alzan dichos demandados formulando el presente recurso, en el que, como primer motivo de apelación, se refiere a las cantidades reclamadas como consecuencia de la compra de las fincas rústicas, manteniendo los recurrentes que ha quedado sobradamente acreditado que las fincas que conformaron la comunidad de bienes, fueron adquiridas proindiviso y por terceras partes por los litigantes, haciendo mención al reconocimiento de la aportaciones que se hizo en el acta de la Audiencia Previa, así como a la división del proindiviso y al abono de la parte proporcional del precio, sin retención de cantidad alguna, conclusión a la que se llega leyendo el testimonio de Doña Penélope, siendo improcedente, por tanto, la reclamación de

42.183,60 euros que acoge al sentencia de instancia, añadiendo que caso de mantenerse dicha condena, se establecería un nuevo proindiviso sobre dichas tierras. También se discrepa en cuanto a la participación de los recurrentes en las tareas agrícolas, impugnando la prueba testifical, manteniendo su participación, al menos hasta el año 1.997, año en el que comenzaron a deteriorarse las relaciones personales, dando lugar a la disolución judicial ante el Juzgado de Medina de Rioseco, cuestionando la auditoría aportada por los demandantes así como la declaración de Doña Flor, en cuanto a la compra de fincas adquiridas por los demandantes, habiendo estado marginados los demandados, no teniendo en cuenta las subvenciones y ayudas canalizadas a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, ni tampoco los libros contables que vienen obligados a llevar los demandantes, infringiéndose el artículo 397 del Código Civil, al no contar con el consentimiento de parte de los comuneros, en el caso de que se hicieron las modificaciones de las tierras, no contando tampoco con el beneficio obtenido por el uso de la vivienda, sin que, pese a lo que se dice en la sentencia Doña Zulima, conociera las modificaciones llevadas a cabo, insistiendo en que todas las fincas, a excepción de aquella en la que se abrió un pozo el 3 de Julio de 1.998, figuran como de secano y así fueron consideradas a la hora de ser valoradas como consecuencia de la división de la comunidad, refiriéndose al documento nº 35 de los aportados con la demanda, poniendo de manifiesto que el "pívot", no fue valorado en dicho dictamen, indicando que las facturas que se reclaman por la adquisición de material de regadío, son muy anteriores a la fecha indicada haciendo mención a las facturas aportadas como documentos números 13 a 21, llegando a la conclusión de que si la sentencia de instancia no es revocada, se crearía un proindiviso sobre el citado "pívot". En cuanto a los impuestos, entienden los recurrentes que los mismos quedan sobradamente cubiertos con los beneficios obtenidos. Seguidamente los apelantes pasan a cuestionar las cuentas de las que parten los demandantes y acoge la sentencia de instancia, tomando en consideración los ingresos de los demandados y llegando a la conclusión que, desde 1.993 no se han partido entre sí las ganancias, incumpliendo el artículo 1.665 del Código Civil, año desde el que no se ha vuelto a comprar ninguna finca, insistiendo en la compra, por parte de los demandantes, de mas de 40 hectáreas a su nombre, no constando tampoco inventario de bienes inmuebles como exigiría el artículo 1.668 del Código Civil, llegando a la conclusión de que estamos en presencia de una comunidad de bienes constituida por los tres hermanos, produciéndose un deterioro de las relaciones que entre ellos existían, lo que dio lugar que a partir de 1.993, se prescindió de los demandados, concluyendo su recurso con la solicitud de que, estimándose el presente recurso, se dicte nueva sentencia que desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Dentro de las discrepancias que las partes mantienen, la primera cuestión a analizar se refiere a la naturaleza de la relación existente entre los litigantes en cuanto a las fincas rústicas por ellos adquiridas.

La sentencia de instancia considera que los litigantes constituyeron una sociedad cuyo objeto era la adquisición y explotación de tierras de labor, sociedad que por incumplir lo dispuesto en el artículo 1.667 del Código Civil, ha de conceptuarse como irregular, no discutiéndose que la gestión de la misma la llevaron a cabo tanto DON Juan Pedro, como el finado DON Felix, figurando frente a terceros, dichos señores, como titulares de la explotación agraria constituida, tanto por fincas compradas proindiviso, como aquellas otras que dichos...

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