SAP Navarra 259/2001, 10 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha10 Octubre 2001
Número de resolución259/2001

D. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. Dª. MARÍA ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

S E N T E N C I A Nº 259/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. Mª ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

En Pamplona a diez de octubre del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 5/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 390/99, siendo parte apelante, el demandado D. Tomás , representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Barrero Jimenez; parte apelada, el demandante, D. Mariano , representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistido por el Letrado Sr. Ferrer Bonsons, la demandada Comunidad de Propietarios de Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona, representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado Sr. Labiano Olleta.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2.000, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 390/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García en nombre de D. Mariano contra D. Tomás , representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del n° NUM000 de la DIRECCION000 de Pamplona, debo condenarles solidariamente a pagar al demandante la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTAS OCHENTA y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESETAS, más los intereses legales devengados desde el día once de mayo de 1999. En cuanto a las costas ocasionadas en este pleito, estese a lo acordado en el último fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandado D. Tomás , el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 4 de octubre de 2.001 para deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

La tramitación de la causa en esta segunda instancia ha observado todas las prescripciones previstas en la ley

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, salvo en lo que se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

A esta segunda instancia eleva recurso de apelación la Representación Letrada del Sr. Tomás , parte demandada, solicitando la revocación del fallo recurrido y su absolución respecto de los pedimentos de la demanda, por cuya virtud se le condenó solidariamente con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , de Pamplona, al abono de la cantidad interesada por la actora, devengada por las obras llevadas a cabo en el inmueble propiedad de la citada Comunidad, de la que también el recurrente formaba parte; pronunciamiento al que la Comunidad de referencia, sin embargo, se ha aquietado.

Las razones aducidas por el apelante en orden a la revisión de la sentencia de instancia se pueden concretar básicamente en dos.

De un lado, estima que la pretensión actora no puede prosperar por carecer el apelante de la oportuna legitimación pasiva, toda vez que quien contrató las obras de rehabilitación del inmueble, del que éste era cotitular dominical al momento de producirse los hechos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 119/2019, 22 de Marzo de 2019
    • España
    • 22 Marzo 2019
    ...para atender el total de la deuda: es un supuesto de excusión a favor de los copropietarios. Como pone de manif‌iesto la SAP Navarra, de 10 octubre 2001 : "lo cual implica que legalmente la condena al pago por parte del copropietario tenga carácter subsidiario respecto a la comunidad". En e......
2 artículos doctrinales
  • Artículo 22 Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...solidaria, debiendo ser declarada con carácter mancomunado y limitada a la cuota de participación de cada uno de ellos". (SSAAPP de Navarra de 10 de octubre de 2001 y de Barcelona de 10 de mayo de La responsabilidad de la Comunidad de propietarios respecto de terceros es ilimitada, encuadra......
  • Artículo 22
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ...solidaria, debiendo ser declarada con carácter mancomunado y limitada a la cuota de participación de cada uno de ellos". (SSAAPP de Navarra de 10 de octubre de 2001 y de Barcelona de 10 de mayo de La responsabilidad de la Comunidad de propietarios respecto de terceros es ilimitada, encuadra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR