SAP Alicante 207/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2010:1842
Número de Recurso55/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 55/2010.-Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Alcoy.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 139/2007.- S E N T E N C I A Nº 207/10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Junio de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 55/10 los autos de Juicio Ordinario nº 139/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Claudia y DOÑA Marisol que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Jesús Caro Rodríguez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Josep Montagud Boscá, y los codemandados DON Alonso y DOÑA Elisenda, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Córdoba Almela y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Amparo Pérez Margarit, y siendo apelada la parte demandante DON Severiano y DOÑA Eloisa representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Miguel González Lucas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Joaquín Sánchez Chillón.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 139/07 en fecha 10 de marzo de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Francisca Arranz, en nombre y representación de Severiano y de Eloisa debo condenar y condeno a Claudia y a Marisol a demoler el muro levantado junto a la terraza de los actores hasta una altura máxima que coincida con la barandilla de balaustrada que existe en la terraza colindante y que se aprecia en la fotografía aportada con el nº 5 de la demanda, sin que proceda efectuar el resto de peticiones de condena interesadas por la parte actora en el suplico de su demanda, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y comunes por mitad. Que se desestima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Francisca Arranz, en nombre y representación de Severiano y de Eloisa sin que proceda efectuar las peticiones de condena interesadas por la parte actora en el suplico de su demanda contra Elisenda y Alonso, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 55/10 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2010 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Basta observar el fallo de la sentencia de instancia para darnos cuenta la posición de las partes en el presente recurso de apelación.

La sentencia contiene una primera parte de estimación parcial de las pretensiones de los que fueron demandantes Don Severiano y Doña Eloisa, concretamente por el derribo de un muro que habían levantado los demandados Doña Claudia y Doña Marisol, y puesto que este pronunciamiento es recurrido únicamente por la citada parte demandada, todos aquellos otros pedimentos que fueron desestimados devienen firmes.

Pero también contiene otro apartado de desestimación total de las pretensiones de los mismos actores frente a los demandados que fueron llamados al pleito en virtud de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, Don Alonso y Doña Elisenda, con la particularidad de que no hay condena en costas a los primeros, y siendo por ello por lo que se formula el recurso de apelación por los citados codemandados.

Y a estas cuestiones son a las únicas que debe dar respuesta la Sala por mor de la alzada.

Segundo

Los hechos en que se basa la demanda, y al tema que nos ocupa, lo son que los actores Don Severiano y Doña Eloisa son propietarios de una vivienda en la Partida Benifloret de la localidad de Cocentaina, y las demandadas Doña Claudia y Doña Marisol, son propietarias de otra vivienda colindante que se componía de vivienda con cuadra y corral, que comienzan a efectuar determinadas obras y concretamente levantando un muro en lo que era la cuadra y que le impiden las vistas que aquellos tenían desde la terraza de su vivienda. Sin ningún tipo de fundamentación jurídica en la demanda, que recordemos solamente lo era por el ejercicio de una acción reivindicatoria y de constitución de servidumbre de paso (desestimadas) concretan su petición en el suplico de aquella en el sentido de condenar a los demandados a demoler el muro que han levantado junto a la terraza hasta una altura máxima que coincida con la barandilla de la balaustrada que existe en la terraza colindante.

La sentencia de instancia, conjugando la aplicación del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarado vigente tras la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que no ha sido invocado por ninguna de las partes, viene a decir que por la construcción del muro, que no cumplía con la normativa urbanística, se han limitado las vistas que hasta entonces se tenían, por lo que se condena a los demandados a su demolición.

Ello no puede ser mantenido en la alzada. El artículo 303 (competencia de la jurisdicción...

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