SAP Burgos 319/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:1062
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00319/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000064

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000722 /2009

RECURRENTE : FRANCE TELECOM ESPAÑA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ, BLANCA HERRERA CASTELLANOS

Letrado/a :, ROMAN LOPEZ ARRIBAS

RECURRIDO/A : Jesús Ángel

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a : OSCAR MOLINUEVO DIEZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, CONSTITUIDA UNIPERSONALMENTE POR la Ilma. Magistrada

DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente. SENTENCIA Nº 319

En Burgos a veintisiete de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal nº 722/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo nº 29 /2010, en los que aparece como parte apelante 1º FRANCE TELECOM ESPAÑA SA, Representado por el Procurador don Carlos Aparicio Álvarez y asistido por el Letrado don Cesar Espert Rodríguez como apelante 2º TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y asistida por el Letrado don Román López Arribas, y como apelado DON Jesús Ángel representado por el Procurador don José María Manero de Pereda y asistido por el Letrado don Oscar Molinuevo Diez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Jesús Ángel contra la compañía France Telecom España, SA, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que paguen a la actora la suma de 24,13 euros por envío de burofax, las cuotas indebidamente cobradas desde la factura de 31 de enero de 2009 por importe de 104,22 euros, y las siguientes que emita France Telecom España, SA., rescindiendo el contrato que une a la actora con la demandada, y restableciendo el servicio de acceso a internet que existía con Telefónica de España, SA., condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de 600 euros en concepto de daños morales, más los intereses expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto, así como a las costas causadas en este procedimiento. Que estimando íntegramente la demanda presentada por Jesús Ángel contra la compañía Telefónica de España, SA, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que paguen a la actora la suma de 24,13 euros por envío de burofax, las cuotas indebidamente cobradas hasta la factura de 10 de abril de 2009 por importe de 9,10 euros, y las siguientes que emita Telefónica de España, SA., por los conceptos de llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales, hasta que se reinicie la prestación del servicio de ADSL con Telefónica España SA., y restableciendo el servicio de acceso a internet que existía con Telefónica de España, SA., condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de 600 euros en concepto de daños morales, más lo intereses expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto, así como a las costas causadas en este procedimiento.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de France Telecom España, SA y la representación de Telefónica de España, SAU presentaron escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dichos recursos dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 2 de marzo de 2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada por don Jesús Ángel y, en consecuencia, condena solidariamente a las demandadas, FRANCE TELECOM ESPAÑA SA Y TELEFONICA ESPAÑA SA, al pago de la suma 24,13 # por envío de burofax; al pago de las cuotas indebidamente cobradas, desde la factura de 31 de enero de 2009 por importe total de 104,22 # y las siguientes que emita France Telecom España SA ; al pago de las cuotas indebidamente cobradas, hasta la factura de 10 de abril de 2009 por importe de 9,10 #, y las siguientes que emita Telefónica de España SA por los conceptos de llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales, hasta que se reinicie la prestación del servicio de ADSL con Telefónica de España SA; a rescindir el contrato que une al demandante con France Telecom SA sin penalización alguna y a restablecer el servicio de acceso a Internet que existía con Telefónica de España SA, y así mismo se condene, solidariamente, a las dos empresas al pago de la cantidad de 600 # en concepto de daños morales, mas los intereses del artículo 1101 y 576 de la LEC .

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por ambas codemandadas.

SEGUNDO

Como hechos trascendentes para la resolución de la cuestión controvertida cabe señalar los siguientes:

  1. - D. Juan Antonio, padre del demandante, es el titular del numero de teléfono NUM000, que lo tiene contratado con la empresa Telefónica; también, tenía contratado un servicio telefónico denominado pack Duo que comprendía ADSL y tarifa plana de llamadas metropolitanas e interprovinciales. Servicios por los que pagaba un importe de 68,22 # mensual, en una cuenta corriente a nombre del demandante y de su madre Dª Marisol .

  2. - El 12.1.2009, el demandante D. Jesús Ángel, contrató telefónicamente con Yacom un servicio de telefonía por importe de 34,74 # / mes que incluía: Alta de línea y cuota de línea telefónica, Router gratis, ADSL 20 Mb, Regalo de Teléfono DECT inalámbrico y llamadas locales y nacionales gratuitas, con compromiso de permanencia de un año ( oferta Yacom Total).

    Además, el demandante en conversaciones previas con el agente de Yacom comunicó su deseo de cambiar el titular de la línea, pasando a partir de entonces a nombre del demandante, respetando el mismo número de teléfono.

  3. - Para llevar a cabo las gestiones necesarias para activar la conservación del número de teléfono sobre la línea telefónica ("portabilidad de la línea") Yacom sometió al demandante a un cuestionario con objeto de solicitar su consentimiento que quedó grabado en una conversación telefónica que mantuvo con el comercial D. Landelino .

    En el curso de esta conversación, el comercial preguntó al demandante si deseaba contratar el servicio telefónico fijo con Yacom, conservando el nº de teléfono y recabó su autorización para gestionar la baja en el servicio telefónico fijo que tenía contratado hasta entonces con Telefónica.

    El comercial, únicamente, preguntó al demandante si la factura estaba a su nombre o de una empresa, respondiendo el demandante que estaba a su nombre, pero no le preguntó directamente si él era el titular de la línea telefónica y si deseaba efectuar un cambio de titularidad.

    En dicha conversación el demandante no informó que el titular era...

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