SAP Ciudad Real 215/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2010:698
Número de Recurso1116/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00215/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo de Apelación Civil: 1116/2010

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 150/2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de TOMELLOSO

SENTENCIA Nº 215

Iltmos. Sres.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Ocho de Julio de Dos Mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 150/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº 1 DE TOMELLOSO, a los

que ha correspondido el Rollo nº 1116/2010, en los que aparece como parte apelante Azucena,

representada en esta alzada por la Procuradora Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por la Letrada D.

INMACULADA ALCAZAR RIAÑO, y

como apelada " BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A., representado en esta alzada por el

Procurador D. JUAN VILLALON

CABALLERO, y asistido del Letrado D. JESUS ALFONSO ROMAN MARTIN-CONSUEGRA, sobre,

Reclamación de Cantidad, y

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha treinta de octubre de Dos Mil Nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Azucena contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando a la compañía de seguros demandada a pagar a Azucena la cantidad de 89.244,35 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte recurrente-demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la apelante la ponderación que sobre la cuantía del factor de corrección por incapacidad permanente total realiza el Juez de Instancia, fijando la misma en la cantidad de 17.231, 68 euros. La Sentencia de Instancia parte de la incapacidad para el ejercicio de la actividad habitual de la víctima, más pondera dicha cuantificación atendiendo la profesión de la demandante reconocida en el propio informe pericial de la demandada, su edad, la nacionalidad, la fecha en la que acaeció el accidente y su situación irregular, no aportando ni pudiendo aportar contrato laboral alguno.

Disiente la apelante de dicho fundamento, entendiendo que, acreditada la incapacidad de la víctima, las razones que fundamentan la ausencia de alta laboral o la situación irregular de la víctima no justifican tal minoración, procediendo contrariamente, conforme a su tesis, la fijación de la cuantificación por dicho factor de corrección en 50.000 euros.

La parte demandada se opone a la estimación del recurso, y pese a que no impugna la Sentencia de Instancia, realiza alegaciones sobre la edad de la víctima, la falta de acreditación de actividad laboral alguna e incluso la improcedencia de entender concurrente dicho factor de corrección por incapacidad. Incide en que la única prueba de actividad laboral de la demandante fueron 46 días, en el año 2009, con posterioridad al accidente. Afirma que, en todo caso, atendida la entidad de las secuelas, el impedimento para la realización de las actividades habituales lo es en el grado mínimo.

SEGUNDO

La apelante, de dieciocho años de edad a la fecha del accidente, resultó lesionada y a consecuencia de las lesiones padecidas y constatadas, quedaron secuelas, entre otras una importante limitación en el tobillo y pie derecho, por parálisis del nervio tibial anterior. Para desplazarse debe llevar una férula, y con ella puesta, se le produce una cojera. Basta centrarse en dicha observación para entender ya de por sí la entidad de la limitación para las actividades habituales de una persona joven, ya en orden a sus actividades diarias de todo tipo incluida las de ocio, así como a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR